
CR Consultores Colombia, es un firma de contadores y abogados, con extensa experiencia en la prestación de servicios en las áreas de:
Revisoría Fiscal, Precio de transferencia, Impuestos, Outsourcing, Asesoría financiera y cambiaria, Estudio de atribución de rentas sucursales y EP, Servicios legales y tributarios, Valoración de empresas, Normas y procedimientos de contabilidad y auditoria internacional.
En CR Consultores Colombia nos caracterizamos por prestar servicios integrales y de valor agregado. El enfoque del servicio que ofrecemos comprende el entendimiento de las necesidades y expectativas de negocio de nuestros clientes. Nuestra principal carta de presentación es la recomendación de nuestros clientes.
Lo siento, no se han encontrado publicaciones. Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No. 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048… OFICIO Nº 901902 09-03-2017 DIAN Tema Impuesto a las ventas Descriptores Tarifa – Cambio de Legislación*. Tarifas Diferenciales* Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0462-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0468. Extracto De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la… Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad“ El inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%, sin embargo el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU. El artículo 348 de la Ley 1819 de 2016, modificó al artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, sustituyendo la sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado por un componente ad valorem para la liquidación del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado…// (…) A partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, la Dirección General de Apoyo Fiscal ya no certifica la base gravable para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado Esta Resolución obedece, según sus considerandos a que “en armonía con la normatividad aduanera emitida por la República Bolivariana de Venezuela, se determinó levantar la prohibición establecida en el numeral 5 del artículo 39-1 de la Resolución 070 del 28 de febrero de 2014, para el ingreso de chatarra ferrosa y no ferrosa por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, para lo cual se elimina el mencionado numeral”. Así mismo, a que “no obstante lo anterior, con el ánimo de preservar el control respectivo sobre estas mercancías, se hace necesario que para el ingreso de las mismas a Colombia por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, deberá presentarse al momento de su importación el documento idóneo que demuestre la legal salida de dichas mercancías desde la República Bolivariana de Venezuela

Resolución No. 000112 y Resolución No. 000084
OFICIO Nº 901902 09-03-2017 DIAN
Declaración de Renta y Complementario
Oficio 901902, DIAN
Concepto 000191
RESOLUCIÓN Nº 000011 28-02-2017


