Oficio Nº 220-030863
26-02-2018
Superintendencia de Sociedades
ASUNTO: CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA- CAPÍTULO LX NUMERAL 2, LITERAL D PUNTO B) SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL SAPAC.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-010330, mediante la cual se remite a la CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA, en su CAPÍTULO IX NUMERAL 2, expedida por esta Superintendencia, en particular al lieral (sic) D punto b) PRÁCTICAS DE MERCADEO Y PUBLICIDAD” y solicita que se emita un concepto jurídico dirigido a establecer si la palabra ahorro que puede usar una SAPAC, es taxativa, y si utilizarla sola sería violatorio de la circular, o simplemente si se lee un texto integral o completo, como un manual y en el cual en unas páginas colocan la palabra ahorro “SOLA” y en otras si coloca “ahorro programado o sistema de ahorro programado”, estaría violando sí o no la circular.
Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Por consiguiente, no es procedente en esta instancia pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del texto que en particular que se utilice en el “manual” de una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial SAPAC, ni menos determinar si se incurre en violación a la Circular Básica Jurídica, toda vez que una respuesta en cualquier sentido, equivaldría a anticipar una conclusión equivocada, en la medida en que no existen los elementos de juicio necesarios para ese propósito.
Por lo anterior, para ese efecto se habrá de dirigir la solicitud al Grupo de Supervisión Especial, acompañada del texto completo del documento objeto de la inquietud, de forma que con base en los elementos de juicio suficientes se pueda determinar ahí sí, mediante una respuesta de carácter vinculante dirigida a la sociedad de autofinanciamiento comercial SAPAC de que se trate, su adecuación o no la Circular mencionada.
En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.