Oficio Nº 115-020799
12-02-2018
Superintendencia de Sociedades
Señora
ELIANA CONSUELO HIGUERA NIÑO
Representante Legal
MORTEROS TEQUENDAMA SA
CALLE 113 7 45 OF 708 TO B
Ciudad
Ref: Radicación 2018-01-021444 25/01/2018
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia mediante el cual informa que la sociedad MORTEROS TEQUENDAMA S.A. realizará la transición del Grupo 1 al Grupo 2.
Sea lo primero señalar que con Oficio 2014-01-098477 del 28 de febrero de 2014, la compañía se acogió a la aplicación voluntaria del marco técnico normativo del grupo 1 con el cronograma de las empresas del Grupo 2, es decir con primera fecha de aplicación 1 de enero de 2016.
Ahora, respecto de la permanencia para el grupo 1, el Decreto 2420 de 2015 en su artículo 1.1.1.5 establece que:
“Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 1.1.1.1 del presente Decreto, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia (el cual corresponderá al reportado a usuarios externos al inicio del período inmediatamente anterior a la primera fecha de reporte con base en los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, realizando los ajustes practicables para cambios de políticas contables o corrección de errores conforme lo disponen dichos marcos, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1. Cumplido este término evaluarán si deben a otro grupo o continuar en el grupo seleccionado”.
Por lo que, cumplido el plazo deberá realizarse la evaluación de si se cumplen o no los requisitos en los términos del artículo 1.1.1.1 del mismo Decreto 2420, y así determinar si se hace obligatoria la clasificación como grupo 1 o si puede realizar el cambio a grupo 2.
Ahora, de realizar tal cambio, como lo indica el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP en el Concepto 410 de 2017, referido en este caso al grupo 2, será necesario tener en cuenta que:
“De cualquier forma, al efectuar el cambio, la entidad puede preparar su ESFA al inicio del último año de permanencia. Por ejemplo, si la entidad presenta estados financieros comparativos bajo el marco técnico normativo del Grupo 2 al 31 de diciembre de 2017, puede preparar su ESFA bajo el Grupo 1 al 1º de enero de 2017. Esto por cuanto la contabilidad oficial se llevaría hasta el 31 de diciembre de 2017 bajo el marco del Grupo 2, y a partir del 1º de enero de 2018, fecha de aplicación del nuevo marco, la contabilidad se haría de acuerdo con el marco del Grupo 1. En caso de que la entidad decida o esté obligada a cambiar de grupo, deberá informar al organismo que ejerza el control y vigilancia (subrayado fuera de texto) o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida antes las autoridades facultades para solicitar información”.
Así las cosas, la sociedad preparará y presentará sus estados financieros del corte de 2017 bajo el marco normativo de Grupo 1, y posteriormente realizará el cambio a Grupo 2, en la forma y términos señalados en la norma así como lo dispuesto por el CTCP.
Una vez la sociedad haya realizado la presentación de la información del año 2017 a esta Entidad se procederá a realizar las actualizaciones respectivas en nuestras bases de datos.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable