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OFICIO Nº 034415 22-12-2017 DIAN

OFICIO Nº 034415

22-12-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

001852

 

Señora

DIANA MARCELA NIÑO TAPIA

Asesora Jurídica

Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia Apc

Carrera 10 No. 97 A – 13, Piso 6, Torre A

Bogotá

 

Ref: Radicado 100061438 del 15/09/2017

 

Cordial saludo señora Diana Marcela

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En en (sic) radicado de la referencia pregunta usted:

 

¿Es posible que la entidad pública del sector que corresponda, expida certificados de utilidad común en razón a recursos en dinero que podrían ser donados por el Fondo de Abu Dhabi para el desarrollo y que en caso de concretarse la donación, serían destinados a proyectos de utilidad común?

 

La Ley 788 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones establece en el artículo 96 lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 96. EXENCIÓN PARA LAS DONACIONES DE GOBIERNOS O ENTIDADES EXTRANJERA. (SIC) Se encuentran exentos de todo impuestos, (sic) tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.

 

Por su parte, el artículo 1º del Decreto 540 de 2004, compilado en el artículo 1.3.1.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 señala:

 

“ARTÍCULO 1º APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 1.3.1.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en relación de los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano.

 

En el caso de existir tratado o convenio internacional vigente que consagre privilegios respecto de tales auxilios o donaciones, el tratamiento será el establecido en el respectivo tratado o convenio”. (subrayado fuera del texto)

 

Conforme lo anotado, el beneficio se aplica siempre que exista acuerdos o convenios bilaterales y multilaterales de manera general que contemplan ayuda o cooperación internacional suscritos y que se suscriban por Colombia en los que se contemple ayuda financiera a nuestro país, para programas de utilidad común.

 

Así las cosas, la entidad pública del sector que corresponda sí podrá expedir el certificado de utilidad común, siempre y cuando previamente exista acuerdo intergubernamental.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina