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OFICIO ADUANERO Nº 824 24-08-2016

OFICIO ADUANERO Nº 824

24-08-2016

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000824

Bogotá, D.C.

Señor

GUSTAVO CRUZ VERGARA

Gerente

CARRERA 106 No. 15-25, ZONA FRANCA DE BOGOTÁ MANZANA 9, INTERIOR 18

Bogotá

Ref: Radicado 019719 del 27/06/2016 – Consulta declarante Decreto 390 de 2016.

Cordial saludo, señor Cruz,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta referente a determinar si de acuerdo con el Decreto 390 de 2016, deben entenderse que el declarante es el representante legal del importador y a quien le correspondería en persona adelantar la operación de comercio exterior ante las diferentes dependencias de la DIAN, dentro de un proceso de importación, procedemos a informarle lo siguiente:

El artículo 1 del decreto 390 de 2016 en sus definiciones, define al declarante, así: “Persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada”.

De otra parte el artículo 39 del Decreto 390 de 2016, establece quienes se consideran declarantes, así: “Declarante en los Regímenes Aduaneros.De conformidad con lo definido en el presente Decreto, el declarante es el importador, el exportador, así como el operador de tráfico postal, el operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o el transportador en los regímenes de transbordo y cabotaje, cuando corresponda.

El declarante que actúe a nombre propio, para adelantar los trámites inherentes a un régimen aduanero, deberá elaborar y suscribir las respectivas declaraciones aduaneras”. (El resaltado es nuestro).

Así mismo el artículo 36 ibídem, establece la representación ante la aduana, definiendo:

“Representación ante la aduana. Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, para realizar las operaciones y formalidades aduaneras, actuarán ante la Administración aduanera a través de sus representantes legales, de los representantes aduaneros, de los agentes marítimos, o aeroportuarios, o de quien los represente en eltransporte terrestre.

El representante aduanero es la agencia de aduanas, quien actuará a través de sus agentes de aduanas o sus auxilares” (El resaltado es nuestro).

En concordancia con lo anterior, el artículo 37 ibídem, establece las condiciones para efecto de las actuaciones ante la administración aduanera, así:

“Actuarán ante la administración aduanera, para adelantar las formalidades aduaneras propias del régimen aduanero de que se trate, o inherentes al mismo, las siguientes personas:

1. El importador y el exportador o el declarante, sin perjuicio de utilizar los servicios de una agencia de aduanas.

2. La agencia de aduanas, quienes actúan a nombre del importador, exportador o declarante.

(..)” (El resaltado es nuestro).

De la lectura integral de las normas transcritas se observa que a la luz del Decreto 390 de 2016, la noción de declarante cambia ostensiblemente, ya que la agencia de aduanas ya no tendrá esta calidad y realizará su actividad solamente en su condición de representante aduanero. Así las cosas, el importador, exportador, operador de trafico postal, operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o el transportador en su condición de declarantes, podrán actuar a través de sus representantes legales y sus representantes aduaneros.

No obstante lo anterior, vale la pena precisar que de conformidad en la Circular 003 de 2016, los artículos 37 (Actuación ante la administración aduanera) y 39 (Declarante en los regímenes aduaneros) del Decreto 390 de 2016, requieren reglamentación o implementación en los Servicios Informáticos Electrónicos, razón por la cual este despacho considera que dada la conexidad de las disposiciones citadas, se hace necesario que sean reglamentadas en su totalidad, para efectos de su aplicación e interpretación armónica.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina