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Concepto Nº 638 14-09-2016

 

Concepto Nº 638

14-09-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señora

GLORIA MARÍA YEPES VARGAS

Actuaria

CONFUTURO, Actuaria y Pensiones

actuariaypensiones@une.net.co

gloria.yepes@une.net.co

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 11 de 08 de 2016
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2016-638 –CONSULTA
Tema Con qué periodicidad se deben determinar las primas quinquenales de antigüedad según NIC 19

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

Con base en la norma “NIC 19 Beneficios a Empleados”, ¿Cuál es la norma que regula la periodicidad con la cual la empresas deben desarrollar cálculos para determinar el valor de los pasivos laborales de largo plazo, tales como el reconocimiento de primas quinquenales de antigüedad?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

De acuerdo con el párrafo 153 de la NIC 19, las primas quinquenales de antigüedad sobre las que pregunta el consultante, se encuentran catalogadas dentro de los otros beneficios a los empleados a largo plazo.

“153 Otros beneficios a los empleados a largo plazo incluyen partidas tales como las siguientes, si no se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del período anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados:

(a) las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones tras largos períodos de servicio o años sabáticos;

(b) los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio;

(c) los beneficios por invalidez permanente;

(d) participación en ganancias e incentivos; y

(e) retribuciones diferidas” (Negrilla fuera del texto)

En concordancia con el párrafo 154 de la NIC 19, las primas quinquenales de antigüedad no requieren nuevas mediciones que tengan efecto en otro resultado integral.

“154 La medición de los otros beneficios a largo plazo a los empleados no está sujeta, normalmente, al mismo grado de incertidumbre que afecta a la medida de los beneficios post-empleo. Por esta razón, esta Norma requiere un método simplificado de contabilización de otros beneficios a largo plazo a los empleados. A diferencia de la contabilidad requerida para los beneficios post-empleo, este método no reconoce nuevas mediciones en otro resultado integral” (Negrilla fuera del texto)

Según el párrafo 156 de la NIC 19, los beneficios a empleados de largo plazo tendrán tres aspectos en su medición, el costo de acuerdo a los párrafos 66 a 112, los intereses de acuerdo a los párrafos 123 a 126 y las nuevas mediciones de acuerdo a los párrafos 127 a 130.

 

“Reconocimiento y medición

156 Para otros beneficios a los empleados a largo plazo, una entidad reconocerá, en el resultado del período, el importe total neto de los siguientes importes, excepto en la medida en que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el costo de un activo:

(a) el costo del servicio (véanse los párrafos 66 a 112);

(b) el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 123 a 126); y

(c) las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 127 a 130)”

De acuerdo con lo anterior, se requerirá la realización de un nuevo cálculo en cada nuevo períodopara el que se preparen informes financieros de propósito general, teniendo en cuenta que en los períodos intermedios pueden utilizarse un mayor número de estimaciones que en los informes financieros de fin de ejercicio (Ver párrafos 41 a 42 de la NIC 34).

Si la entidad solo está obligada a preparar estados financieros de fin de ejercicio, en los reportes financieros intermedios, que se preparen para uso interno, se podrán utilizar estimaciones, sobre la base del año que reflejen razonablemente el monto total del pasivo que sería reconocido en los estados financieros de fin de ejercicio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP