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Concepto Nº 644 14-09-2016 Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Concepto Nº 644

14-09-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señora

SANDRA YANETH GÓMEZ GARCÍA

sandrayaneth2006@hotmail.com

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 16 de 08 de 2016
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2016-644- CONSULTA
Tema Manejo bajo NIIF Pymes de una inversión que tiene varios aportantes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

Referencia: Consulta sobre manejo NIIF parque ecológico.

En su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad vigente procedemos a efectuar la siguiente consulta:

Siete (7) sociedades realizaron un aporte cada una por diferente valor, para la creación de un parque ecológico, mediante un contrato de participación; cuya administración y contabilidad bajo norma local está a cargo de una de ellas (partícipe gestor); en cuyo contrato, se estableció que se generaría la distribución de utilidades o perdidas anualmente de acuerdo al porcentaje de participación.

Durante el año 2015 inicio sus operaciones al público, y eventualmente varias de estas sociedades realizaron aportes adicionales, según las necesidades de flujo de caja.

Los partícipes no gestores, no ejercen el control sobre el parque, solo la participe gestora lo administración e informa.

Por lo anterior la inquietud es la siguiente:

Teniendo en cuenta la sección 15 de las NIIF para las PYMES en donde define en el párrafo 15.3 negocio conjunto, que puede tomar la forma de: operaciones controladas de forma conjunta, activos controlados de forma conjunta o entidades controladas de forma conjunta.

1. Ya que el parque no es una sociedad independiente con NIT y personería jurídica y la contabilidad se maneja en cuentas de orden de la participe gestora, ¿el tratamiento en la contabilidad bajo NIIF, se reconocería como una operación conjunta?

2. Si es así, ¿cada participe no gestor reconocería su porcentaje de efectivo, deudores, inventarios, propiedad planta y equipo, impuestos, pasivo, ingresos y gastos (párrafo 15.4)?

3. ¿A qué se refiere el párrafo 15.5 b, el cual cita: los gastos en que incurra y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

La respuesta a su consulta se efectuará teniendo en cuenta el marco técnico normativo de las empresas del Grupo 2, contenidas en el anexo 2º del Decreto 2420 de 2015. La sección 15 de esta norma contiene las directrices para la contabilización de los negocios conjuntos, ya sea que se trate de una entidad controlada conjuntamente, de un activo, o de una operación controlada conjuntamente.

En primer lugar, debemos aclarar que el CTCP tiene competencia para dar orientación técnica en lo relacionado con normas contables que se aplican al elaborar estados financieros de propósito general. No se espera que los conceptos del Consejo se tengan en cuenta para la elaboración de las declaraciones tributarias, ya que en estas materias el organismo competente para pronunciarse es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

También es pertinente aclarar que muchas actividades económicas organizadas pueden cumplir las condiciones para ser consideradas como un negocio, y en consecuencia podrían cumplir los requisitos para convertirse en una entidad que informa, que es requerida o elige preparar voluntariamente estados financieros de propósito general. No obstante, por requerimientos legales, algunos de estos negocios podrían no estar obligados a llevar contabilidad ni a elaborar estados financieros de propósito general.

Para establecer el tipo de acuerdo conjunto y su forma de contabilizarlo, se requiere considerar por lo menos lo siguiente:

1. Verificar si se cumplen las condiciones establecidas en los párrafos 15.2. y 15.3 de la sección 15, esto es la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de compartir el control al tomar decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas.

2. Establecer el tipo de negocio conjunto, lo cual dependerá de los derechos y obligaciones de los partícipes. Si los partícipes tienen derecho residual sobre los activos netos del negocio, y no derechos sobre activos u obligaciones sobre los pasivos, el negocio podría ser considerado como una entidad controlada conjuntamente, lo cual podría convertir al negocio en una entidad que informa, que es independiente de los partícipes. En este caso los aportes en la contabilidad de los partícipes se contabilizarían como una inversión (Ver párrafos 15.8 a 15.15).

3. Si de la evaluación realizada se concluye que se cumplen las condiciones para que el negocio sea clasificado como una operación conjunta, aun cuando el negocio podría elaborar informes financieros de propósito especial, en la contabilidad de los partícipes se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo 15.15 del marco técnico de las empresas del Grupo 2. En este caso se contabilizarán los activos controlados y los pasivos incurridos y la parte de los gastos en que incurre, y la participación de los ingresos.

4. En el evento en que la entidad concluya que no se cumplen las condiciones para que los partícipes reconozcan la existencia de una entidad controlada conjuntamente, o de una operación controlada conjuntamente, los aportes de los partícipes podrían otorgar a ellos el control, en el caso de que el gestor sea el único responsable de tomar las decisiones relevantes del negocio, o influencia significativa, en el evento en que solo se tenga la posibilidad de participar en estas decisiones.

Para mayor claridad a continuación damos respuesta a cada una de sus preguntas:

 

1. Ya que el parque no es una sociedad independiente con NIT y personería jurídica y la contabilidad se maneja en cuentas de orden de la partícipe gestora, ¿el tratamiento en la contabilidad bajo NIIF, se reconocería como una operación conjunta?

Desde el punto de vista contable para que se configure la existencia de una entidad no se requiere la existencia del NIT o de la personería jurídica, dado que si se cumplen las condiciones para ser considerada una entidad controlada conjuntamente, esta podría convertirse en una entidad que informa que es independiente de los partícipes. En consecuencia, se debe distinguir entre los estados financieros del negocio y los estados financieros separados o consolidados de los partícipes.

Una operación conjunta podría elaborar informes financieros separados de propósito especial, con destino a los partícipes u otros interesados, pero en la contabilidad de los partícipes se deberá aplicar lo establecido para la contabilización de las operaciones controladas conjuntamente.

En relación con el manejo de cuentas de orden, deberá tenerse en cuenta que estos requerimientos han sido derogados a partir de la expedición de los nuevos marcos técnicos, por lo que la entidad deberá manejar un sistema de registros independientes que le permita elaborar los informes financieros que resulten pertinentes, ya sea que se trate de estados financieros de propósito general de una entidad que informa, que elige o es requerida para elaborarlos, o de propósito especial, que se dirigen a atender necesidades especiales de otros usuarios.

 

2. Si es así, ¿cada partícipe no gestor reconocería su porcentaje de efectivo, deudores, inventarios, propiedad planta y equipo, impuestos, pasivo, ingresos y gastos (párrafo 15.4)?

Lo indicado en su pregunta solo sería aplicable cuando se haya concluido que el negocio conjunto debe ser clasificado como una operación controlada conjuntamente. Si al analizar los derechos y obligaciones del contrato se concluye que lo que existe es una entidad controlada conjuntamente, los partícipes deberían contabilizar una inversión.

A continuación trascribimos los párrafos de la norma que establecen las directrices para la contabilización de las operaciones conjuntas y las entidades controladas conjuntamente:

 

Operaciones controladas de forma conjunta

“15.4 La operación de algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de los participantes, en lugar de la constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o una estructura financiera independiente de los participantes. Cada participante utilizará sus propiedades, planta y equipo y llevará sus propios inventarios. También incurrirá en sus propios gastos y pasivos, obteniendo su propia financiación, que representará sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto podrán llevarse a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan actividades similares para éste. Normalmente, el acuerdo del negocio conjunto establecerá la forma en que los participantes compartirán los ingresos ordinarios provenientes de la venta del producto conjunto y cualquier gasto incurrido en común.

15.5 Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:

a. los activos que controla y los pasivos en los que incurre, y

b. los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.

Entidades controladas de forma conjunta

“15.8 Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en la que cada participante adquiere una participación. La entidad opera de la misma manera que otras entidades, excepto por la existencia de un acuerdo contractual entre los participantes que establece el control conjunto sobre la actividad económica de dicha entidad.

Medición – elección de política contable

15.9 Un participante contabilizará todas sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta utilizando una de las siguientes opciones:

a. El modelo de costo del párrafo 15.10.

b. El método de la participación del párrafo 15.13.

c. El modelo del valor razonable del párrafo 15.14.”

3. ¿A qué se refiere el párrafo 15.5 b, el cual cita: los gastos en que incurra y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto?

El párrafo 15.5 b se aplica al contabilizar en la contabilidad de los partícipes los derechos y obligaciones que se derivan de la existencia de una operación controlada conjuntamente. Dado que en estos casos no se registra una inversión, los partícipes deben reconocer los activos que controla y los pasivos en que incurre y su parte de los ingresos obtenidos por la venta de bienes o prestación de servicios del negocio conjunto. En este caso, aun cuando podrían elaborarse informes financieros con destino a los partícipes y otros interesados, el negocio no cumple los requisitos para ser considerado una entidad que informa.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP