Concepto 73(000309)
(20-01-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 73(000309)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-01-20
- Título: Procedimiento – Obligación formal de facturar en exportaciones
- Subtítulo: Aplicación incluso bajo INCOTERMS EXW y FCA
- Problema Jurídico:
¿Debe el vendedor nacional expedir factura electrónica con discriminación de IVA en exportaciones bajo INCOTERMS EXW (Ex Works) o FCA (Free Carrier), donde su responsabilidad en la operación es limitada?
- Tesis Jurídica:
Sí. Independientemente del INCOTERM pactado (EXW, FCA u otros), el vendedor nacional está obligado a:
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Expedir factura electrónica de venta.
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Discriminar el IVA con la tarifa aplicable (aunque los bienes estén exentos por exportación).
Fundamentación:
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Normativa clave:
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Decreto 1625 de 2016 (art. 1.6.1.4.17): Obliga a facturar electrónicamente en exportaciones.
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Resolución 00165 de 2023 (art. 11-13): Exige discriminar IVA en la factura, incluso para bienes exentos.
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Estatuto Tributario (arts. 615-617): Establece requisitos formales de la factura.
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Doctrina DIAN:
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Concepto Unificado 0106 (2022): No existe “documento equivalente” para exportaciones; debe usarse factura electrónica.
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Concepto 415 (2023): La obligación persiste aunque los bienes sean exentos (art. 477-481 ET).
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Independencia del INCOTERM:
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La obligación de facturar no varía por los términos EXW/FCA (que limitan responsabilidades logísticas).
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El vendedor sigue siendo el responsable tributario por la venta (hecho generador del IVA).
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Conclusión:
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Facturación electrónica con IVA discriminado es obligatoria en todas las exportaciones, sin importar:
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El INCOTERM pactado.
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La exención del IVA (por exportación efectiva).
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Finalidad: Garantizar trazabilidad y cumplimiento formal, aunque el IVA se devuelva posteriormente.
Normativa relevante:
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Decreto 1625 de 2016 (art. 1.6.1.4.17).
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Resolución DIAN 00165 de 2023 (art. 11-13).
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Estatuto Tributario (arts. 477-481, 615-617).
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)