<
Cr Consultores

Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica- DIAN Concepto 935(008262)

 

Concepto 935 (008262) de la DIAN

(28-10-2024)

Tema: Adición al Concepto Unificado No. 0106/2022 sobre obligación de facturar, enfocado en:

  1. Transporte de carga sin flete (cortesías).

  2. Pago de la contribución FIC en la industria de la construcción.

1. Facturación de servicios de transporte de carga sin flete (cortesías):

  • Obligación de facturar:
    ✅ Sí aplica, incluso si no hay contraprestación económica (ej: obsequios o cortesías).

    • Sujetos obligados: Empresas de transporte que sean sujetos obligados a facturar.

    • Valor en la factura: Se debe registrar $0 en el campo correspondiente (cumpliendo con el Art. 617 ET y Res. 000165/2023).

Razón:

  • La obligación de facturar surge por la prestación del servicio, no por el cobro.

  • Debe cumplirse con todos los requisitos formales de la factura electrónica.

2. Documento soporte para pagos de la contribución FIC:

  • ¿Se debe generar documento soporte? ❌ No.

    • Naturaleza del FIC: Es una contribución parafiscal (no una compra de bienes/servicios).

      • Regulada por el Decreto 2375 de 1974.

      • Destinada a financiar formación profesional en construcción (administrada por el SENA).

    • Base legal:

      • La obligación de documento soporte (Res. 000167/2021) solo aplica para adquisiciones con sujetos no obligados a facturar.

      • El pago de tributos (como el FIC) no es una adquisición.

Normas clave:

  • Facturación electrónica:

    • Estatuto Tributario (Art. 617) – Requisitos de la factura.

    • Resolución 000165/2023 (Art. 11) – Validación de FEV.

  • Contribución FIC:

    • Decreto 2375/1974 – Creación y regulación del FIC.

    • Concepto SENA 21353/2006 – Naturaleza parafiscal del FIC.

Importante:

  • Esta adición al Concepto Unificado 0106/2022 aclara situaciones específicas no cubiertas previamente.

  • Para transporte gratuito: Facturar con valor $0.

  • Para FIC: No generar documento soporte, pero conservar comprobantes de pago.