Concepto 935 (008262) de la DIAN
(28-10-2024)
Tema: Adición al Concepto Unificado No. 0106/2022 sobre obligación de facturar, enfocado en:
-
Transporte de carga sin flete (cortesías).
-
Pago de la contribución FIC en la industria de la construcción.
1. Facturación de servicios de transporte de carga sin flete (cortesías):
-
Obligación de facturar:
✅ Sí aplica, incluso si no hay contraprestación económica (ej: obsequios o cortesías).-
Sujetos obligados: Empresas de transporte que sean sujetos obligados a facturar.
-
Valor en la factura: Se debe registrar $0 en el campo correspondiente (cumpliendo con el Art. 617 ET y Res. 000165/2023).
-
Razón:
-
La obligación de facturar surge por la prestación del servicio, no por el cobro.
-
Debe cumplirse con todos los requisitos formales de la factura electrónica.
2. Documento soporte para pagos de la contribución FIC:
-
¿Se debe generar documento soporte? ❌ No.
-
Naturaleza del FIC: Es una contribución parafiscal (no una compra de bienes/servicios).
-
Regulada por el Decreto 2375 de 1974.
-
Destinada a financiar formación profesional en construcción (administrada por el SENA).
-
-
Base legal:
-
La obligación de documento soporte (Res. 000167/2021) solo aplica para adquisiciones con sujetos no obligados a facturar.
-
El pago de tributos (como el FIC) no es una adquisición.
-
-
Normas clave:
-
Facturación electrónica:
-
Estatuto Tributario (Art. 617) – Requisitos de la factura.
-
Resolución 000165/2023 (Art. 11) – Validación de FEV.
-
-
Contribución FIC:
-
Decreto 2375/1974 – Creación y regulación del FIC.
-
Concepto SENA 21353/2006 – Naturaleza parafiscal del FIC.
-
Importante:
-
Esta adición al Concepto Unificado 0106/2022 aclara situaciones específicas no cubiertas previamente.
-
Para transporte gratuito: Facturar con valor $0.
-
Para FIC: No generar documento soporte, pero conservar comprobantes de pago.