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Factura electrónica de venta- DIAN Concepto 947(019978)

 

Concepto 947 (019978) de la DIAN

(29-10-2024)

Tema: Facturación electrónica y tratamiento de operaciones a crédito vs. compensación (“cruce de cuentas”).

1. Sobre la determinación de operaciones a crédito en facturas electrónicas:

Problema: ¿Debe la DIAN verificar si una operación es a crédito basándose exclusivamente en el XML y PDF de la factura electrónica?

Tesis DIAN:
✅ Sí, inicialmente:

  • La DIAN debe partir de la información registrada en el XML y representación gráfica de la factura (FEV), por:

    • Principio de seguridad jurídica.

    • Libertad contractual de las partes.

    • Límites técnicos de validación previa (Art. 33 Res. 000165/2023).

⚠ Pero: Si en un proceso de fiscalización el adquiriente objeta las condiciones reales:

  • Puede presentar pruebas para demostrar la verdadera naturaleza de la operación.

  • La DIAN valorará dichas pruebas según normas procedimentales.

Base legal:

  • Estatuto Tributario (Art. 616-1) – Obligación de facturar.

  • Resolución 000165/2023 (Arts. 11, 19, 20, 33) – Requisitos y validación de FEV.

2. Sobre el “cruce de cuentas” (compensación):

Problema: ¿Una operación donde se extingue la obligación por compensación (“cruce de cuentas”) se considera a crédito o a plazo?

Tesis DIAN:
❌ No es a crédito ni a plazo:

  • La compensación (Art. 1714 Código Civil) extingue las obligaciones recíprocas al momento del acuerdo.

  • Solo habrá operación a crédito si queda un saldo pendiente a cargo del deudor.

Ejemplo:

  • Empresa A vende a Empresa B por $10M, pero B le debe $6M por otro concepto.

  • Al compensar, A emite factura por $10M y registra pago de $6M por compensación + $4M pendientes.

    • Los $4M  serían a crédito (si se pacta plazo).

Conclusiones clave:

  1. Responsabilidades:

    • Facturador: Verificar que la FEV refleje la realidad de la operación.

    • Adquiriente: Revisar y objetar discrepancias en fiscalizaciones.

    • DIAN: Validar requisitos formales (no sustanciales) en la emisión.

  2. Compensación (“cruce de cuentas”):

    • No requiere factura a crédito, salvo que exista saldo pendiente.

    • Debe documentarse adecuadamente para soportar la extinción de obligaciones.

Normas aplicables:

  • Resolución 000165/2023 (facturación electrónica).

  • Código Civil (Arts. 1714 y ss.) – Compensación.

  • Concepto 007058/2024 – Plazos para mensajes de confirmación (soporte de IVA).