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Aportes parafiscales – Exoneración. Pagos no constitutivos de salario- DIAN Concepto 956(008380)

 

Concepto 956 (008380) de la DIAN

(30-10-2024)

Tema: Exoneración de aportes parafiscales y su relación con pagos no constitutivos de salario.

Problema Jurídico:

¿Deben incluirse los pagos no constitutivos de salario al calcular si un trabajador “devenga menos de 10 SMMLV” para acceder a la exoneración de aportes parafiscales (Art. 114-1 ET)?

Tesis de la DIAN:

No, los pagos no constitutivos de salario no se consideran para este cálculo. Solo se tiene en cuenta el salario mensual.

Fundamentación:

  1. Norma aplicable (Art. 114-1 ET):

    • Exonera aportes parafiscales (SENA, ICBF, salud) para trabajadores que devenguen <10 SMMLV.

    • El término “devengar” se refiere específicamente al salario (contraprestación directa por el servicio), según el Art. 127 CST.

  2. Pagos no constitutivos de salario (Art. 128 CST):

    • Son pagos ocasionales o por liberalidad del empleador (ej.: bonos no habituales, auxilios).

    • No se incluyen en la base para liquidar aportes parafiscales (Art. 17 Ley 344 de 1996).

  3. Interpretación sistemática:

    • Sería contradictorio excluir estos pagos de la base de cálculo de aportes pero incluirlos para la exoneración.

    • La exoneración aplica solo sobre el salario mensual, comparado con el límite de 10 SMMLV.

  4. Jurisprudencia (Consejo de Estado):

    • El contribuyente debe demostrar qué pagos no son salario (C.E., Sent. 03/07/2002).

    • Los pagos no salariales no afectan las deducciones tributarias ni la base parafiscal (C.E., Sent. 07/10/2010).

Conclusiones clave:

  1. Para la exoneración:

    • Solo se considera el salario mensual (dinero o especie).

    • No se incluyen: Auxilio de transporte, pagos ocasionales, o beneficios extralegales.

  2. Responsabilidad del empleador:

    • Acreditar que los pagos no constitutivos de salario cumplen los requisitos del Art. 128 CST.

Normas aplicables:

  • Estatuto Tributario (Art. 114-1).

  • Código Sustantivo del Trabajo (Arts. 127-128).

  • Ley 344 de 1996 (Art. 17).