Concepto 956 (008380) de la DIAN
(30-10-2024)
Tema: Exoneración de aportes parafiscales y su relación con pagos no constitutivos de salario.
Problema Jurídico:
¿Deben incluirse los pagos no constitutivos de salario al calcular si un trabajador “devenga menos de 10 SMMLV” para acceder a la exoneración de aportes parafiscales (Art. 114-1 ET)?
Tesis de la DIAN:
No, los pagos no constitutivos de salario no se consideran para este cálculo. Solo se tiene en cuenta el salario mensual.
Fundamentación:
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Norma aplicable (Art. 114-1 ET):
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Exonera aportes parafiscales (SENA, ICBF, salud) para trabajadores que devenguen <10 SMMLV.
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El término “devengar” se refiere específicamente al salario (contraprestación directa por el servicio), según el Art. 127 CST.
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Pagos no constitutivos de salario (Art. 128 CST):
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Son pagos ocasionales o por liberalidad del empleador (ej.: bonos no habituales, auxilios).
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No se incluyen en la base para liquidar aportes parafiscales (Art. 17 Ley 344 de 1996).
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Interpretación sistemática:
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Sería contradictorio excluir estos pagos de la base de cálculo de aportes pero incluirlos para la exoneración.
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La exoneración aplica solo sobre el salario mensual, comparado con el límite de 10 SMMLV.
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Jurisprudencia (Consejo de Estado):
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El contribuyente debe demostrar qué pagos no son salario (C.E., Sent. 03/07/2002).
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Los pagos no salariales no afectan las deducciones tributarias ni la base parafiscal (C.E., Sent. 07/10/2010).
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Conclusiones clave:
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Para la exoneración:
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Solo se considera el salario mensual (dinero o especie).
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No se incluyen: Auxilio de transporte, pagos ocasionales, o beneficios extralegales.
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Responsabilidad del empleador:
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Acreditar que los pagos no constitutivos de salario cumplen los requisitos del Art. 128 CST.
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Normas aplicables:
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Estatuto Tributario (Art. 114-1).
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Código Sustantivo del Trabajo (Arts. 127-128).
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Ley 344 de 1996 (Art. 17).