La Superintendencia de Sociedades mediante oficio No 220-115745 del 19 de agosto de 2013, conceptúa en cuanto al tema de la referencia que tratándose de la administración y representación legal, se advierte que ésta se encuentra a cargo de una persona natural o jurídica que será designada por el máximo órgano social en la forma y términos que los estatutos prevean, de donde se desprende que la persona elegida podrá ostentar o no el mismo cargo en otra u otras sociedades del mismo, o de otro tipo societario, dependiendo de lo que estipulen en ese sentido los estatutos respectivos, pues ni las normas del Código de Comercio previstas para las sociedades anónimas, ni las generales aplicables para los restantes tipos, establecen ninguna restricción distinta de las que se derivan del régimen de deberes y responsabilidad de administradores contenido en la Ley 222 de 1995, que en todo caso les aplica.
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