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Participación de una sociedad extranjera…

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-115751 del 19 de agosto de 2013, conceptúa frente al tema de la referencia que una sociedad extranjera puede ser accionista de una sociedad colombiana en cualquier porcentaje, mayoritario o minoritario y eso no afecta la nacionalidad que está determinada por la constitución. El domicilio social es lo que determina si se reputa colombiana, así las cosas, una sociedad colombiana puede tener el 100% de inversión extranjera y aun así ser considerada nacional de este país.

Para más información:

Oficio 220-115751 Del 19 de Agosto de 2013