La Superintendenciade Sociedades mediante oficio No 220-081908 de junio 28 de 2013, manifestó en cuanto al tema consultado que el nombramiento del representante legal le corresponde realizarlo a la junta directiva de la sociedad. En el caso en cuestión al haberlo efectuado el máximo órgano social, es necesario que el cuerpo colegiado proceda a ratificar o a nombrar una nueva persona en el cargo de representante legal, con el fin de subsanar la situación, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por violación de las normas legales y estatutarias pertinentes.
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