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Concepto N° 13099559 de junio 4 de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Concepto 13099559 de junio 4 de 2013, estableció que “…el derecho a usar exclusivamente una marca se obtiene mediante el registro a través de un trámite administrativo ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La inscripción del comerciante o de su establecimiento comercial no le confiere derechos de propiedad industrial sobre el nombre comercial o la enseña comercial, pues para lograr ese fin el uso de estos bienes intangibles debe cumplir unos requisitos especiales.”

Para más información:

La Inscripcion del Comerciante