La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-131483 Del 16 de Septiembre de 2013, manifiesta que no encuentra óbice para que una entidad operadora del sistema de libranza, supervisada por la Superintendencia de Sociedades, efectúe operaciones de crédito con base en sus propios recursos y descuente el pago diferido de tal préstamo a través de libranza respecto de trabajadores suyos, siempre que dicha entidad operadora cumpla con el lleno de requisitos legales para operar como tal y que por parte del trabajador se presenten tanto la autorización respectiva, como la capacidad de descuento a que alude la referida ley.
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