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Oficio 220-131541

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-131541 Del 17 de Septiembre de 2013, conceptuó que la inscripción de los libros de contabilidad en el registro mercantil, independientemente de la forma en que se lleven por parte de la administración de la compañía fue eliminada de manera expresa por la norma legal que nos ocupa. Adicionalmente esta superintendencia, entre otros conceptos, afirmo que “Al suprimir la exigencia para los libros de contabilidad, se entiende que desde la fecha de expedición del mencionado decreto, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro mercantil.

Para más información:

 Oficio 220-131541 Del 17 de Septiembre de 2013