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Modificación temporal de la tarifa de timbre al 1% con ocasión del Estado de Conmoción interior. DIAN-Concepto 505(004119)

Concepto 505 (004119)

(07-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 505 (004119)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-07
  • Título: Tarifa del Impuesto de Timbre en Contratos de Cuantía Indeterminada Modificados durante el Estado de Conmoción Interior
  • Subtítulo: Aplicación del 1% vs. 0% según momento de celebración y modificaciones

Problema jurídico:

¿Qué tarifa de impuesto de timbre (0% o 1%) aplica a pagos/abonos en contratos de cuantía indeterminada celebrados antes del 22/02/2025, cuando estos son modificados durante la vigencia del Decreto 0175/2025?


Tesis jurídica:

🔹 Regla general:

  • Contratos indeterminados preexistentes:

    • Pagos/abonos: 0% (Art. 8 Decreto 0175/2025).

    • Excepción: Si la modificación:

      1. Determina la cuantía y supera 6,000 UVT → 1% sobre total.

      2. Cambia obligaciones (sin alterar cuantía) y supera 6,000 UVT → 1% sobre valor modificado.

🔹 Jerarquía de análisis:

  1. Si la modificación establece cuantía:

    • 6,000 UVT: 1% sobre total.

    • ≤6,000 UVT: Exento.

  2. Si mantiene indeterminación:

    • Pagos posteriores: 0%.


Fundamentación:

  • Base legal:

    • Art. 519 ET: Hecho generador en documentos con cuantía >6,000 UVT.

    • Art. 8 Decreto 0175/2025: Tarifa temporal del 1% (22/02/2025 en adelante).

  • Doctrina DIAN (Concepto 004803/2025):

    • Contratos indeterminados preexistentes: Pagos no gravados.


Conclusión:

Tipo de modificación Tarifa aplicable Base gravable
Sin cambio de cuantía 0% (pagos posteriores)
Determina cuantía >6,000 UVT 1% Valor total del contrato
Modifica obligaciones >6,000 UVT 1% Valor de lo modificado

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)