Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Radicación: 730012331000201100418-01
No. Interno: 19562
Esta Sala, en la sentencia del 12 de diciembre de 2014 (Exp No. 20457) estudió la naturaleza de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y concluyó que dichos ingresos tienen una naturaleza diferente a la de los ingresos brutos a que alude el artículo 26 del E.T. y que, por ende, no podían sumarse a fin de determinar si el contribuyente estaba obligado a presentar información exógena. Se dijo, entonces, que los ingresos constitutivos de las ganancias ocasionales establecidas en la legislación tributaria tienen un verdadero carácter extraordinario, en cuanto provienen de fuentes distintas al giro ordinario de los negocios del contribuyente y que, en esa medida, no pueden incorporarse a los ingresos constitutivos de renta.
En ese orden de ideas, como la definición de ingresos brutos que trae el artículo 26 del Estatuto Tributario es exclusiva para la determinación del impuesto de renta, los ingresos obtenidos por ganancias ocasionales no pueden considerarse como parte del concepto de ingresos brutos de que trata la Resolución No. 12807 del 26 de octubre de 2006.