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BOLETÍN No. 10 Fecha 11 de Febrero de 2015

Banco de la República

BOLETÍN No. 10 Fecha 11 de Febrero de 2015

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

El Artículo 3ro de la Circular

Cuando se trate del registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las inversiones de capital colombiano en los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, incluidos los registros originados en sustituciones por cambio de titular, la solicitud deberá presentarse con el Formulario No. 11 “Registro de Inversiones Internacionales” diligenciado conforme a lo previsto en el instructivo e indicando como modalidad de la inversión el código 80 “Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria”. … /El registro de inversión de capital colombiano en los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, originado en una sustitución por cambio de titular cuando la inversión a nombre del inversionista inicial se encuentra previamente registrada en el Banco de la República, generará para el inversionista inicial (cedente) la obligación de cancelar el registro de la inversión conforme al procedimiento previsto en el literal c. del numeral 7.3.5.2 de este Capítulo…./ Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, en las solicitudes de registro de inversiones a que se refiere este numeral deberá indicarse el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que estos activos fueron incluidos.

 

Fuente: BOLETÍN No. 10 Fecha Páginas 11 de Febrero de 2015. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 10 de Febrero de 2015.