La sección Cuarta del Consejo de Estado indico que los beneficios extralegales que se acuerden como no salariales de manera expresa, no harán parte de la base para el cálculo de los aportes parafiscales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Lo anterior, teniendo en cuenta que la base de los aportes es la nómina mensual, y por su parte, el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo permite excluir de la base para liquidar los aportes parafiscales los pagos que hayan sido acordados entre empleadores y trabajadores, como no constitutivos de salario.
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