“La licencia de maternidad es una prestación económica reconocida por el Sistema de Seguridad Social en Salud a las madres trabajadoras que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, los cuales están dirigidos principalmente a que la afiliada debe haber cotizado de manera ininterrumpida durante todo su periodo de gestación.
Sin embargo y a pesar de las restricciones o límites impuestos por las normas antes citadas, es preciso señalar que la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades en sede de tutela, indicando que ante el evento en el que la trabajadora haya efectuado cotizaciones por un lapso inferior al del periodo de su gestación, se deberán seguir algunas reglas para efectos del pago de la licencia de maternidad de manera proporcional.”
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cpto-161668-14