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La venta de carbón desde el territorio aduanero nacional a usuarios de zona franca está exenta del impuesto nacional al carbono- DIAN Concepto 2106

 

Concepto 2106

(24-12-2025)

Pregunta Central:
¿La venta de carbón desde el Territorio Aduanero Nacional (TAN) a un usuario industrial de zona franca está sujeta al impuesto nacional al carbono?

Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
No. Dicha operación no causa el impuesto nacional al carbono, siempre que cumpla con los requisitos para ser considerada una exportación definitiva según la normativa aduanera (artículo 479 del Decreto 1165 de 2019).

Fundamentación Clave:

  1. Naturaleza del Impuesto: El impuesto nacional al carbono grava, entre otros, la venta dentro del territorio nacional de combustibles fósiles (incluido el carbón) usados para combustión (Ley 1819 de 2016, modificada por Ley 2277 de 2022).

  2. Causal de No Causación – Exportación: El parágrafo 4 del artículo 48 de la Ley 2277 de 2022 establece expresamente que el impuesto no se causa cuando los combustibles (incluido el carbón) sean exportados por quien los exporte.

  3. Definición Aduanera de “Exportación” (Artículo 3, Decreto 1165 de 2019): La exportación no solo es la salida a otro país. También se considera exportación la salida de mercancías a una zona franca.

  4. Requisitos para ser Exportación a Zona Franca (Artículo 479, Decreto 1165 de 2019): Para que la introducción de carbón desde el TAN a zona franca se configure como una exportación definitiva (y por tanto, no cause el impuesto), deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

    • (i) Tipo de mercancía: Deben ser materias primas, partes, insumos o bienes terminados nacionales o en libre disposición.

    • (ii) Finalidad: Ser necesarias para el normal desarrollo del objeto social del destinatario en zona franca.

    • (iii) Destinatario: La introducción debe hacerse a favor del Usuario Operador o de un Usuario Industrial de Bienes o de Servicios.

    • (iv) Recepción efectiva: La mercancía debe ser efectivamente recibida por dicho usuario en la zona franca.

  5. Conclusión: Si la venta de carbón a un usuario industrial de zona franca cumple con los cuatro requisitos del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019:

    • La operación constituye una exportación definitiva para efectos aduaneros.

    • En consecuencia, está cobijada por la no causación del impuesto nacional al carbono prevista en la Ley 2277 de 2022.

  6. Interpretación Estricta: La ley no establece excepciones adicionales para las exportaciones a zona franca. Aplicando los principios de legalidad y tipicidad, no es procedente restringir el beneficio (no causación) más allá de lo dispuesto por el legislador.

Conclusión
La venta de carbón desde el TAN a un usuario industrial de zona franca no está gravada con el impuesto nacional al carbono, en la medida en que dicha operación cumpla con los requisitos legales y reglamentarios para ser calificada como una exportación definitiva. Si no se cumplen esos requisitos (ej. si se vende a un usuario comercial, o no es para su objeto social), la operación sí estaría gravada.