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La terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación de bienes de capital y repuestos “está condicionada a la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. DIAN-Concepto 154(001432)

Concepto 154(001432)

(10-02-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 154(001432)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-02-10
  • Título: Tema: Importación temporal – Terminación del régimen
  • Subtítulo: Certificación del Ministerio de Comercio para sistemas especiales de importación-exportación

1. Problema jurídico

¿Cuál es el procedimiento y los plazos para terminar una importación temporal bajo sistemas especiales (Plan Vallejo) cuando:

  1. Se incumplen los compromisos de exportación?

  2. Se requiere modificar la declaración a importación ordinaria?


2. Tesis de la DIAN

A. Requisito central:

La terminación del régimen depende de una certificación previa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), que acredite:

  • Incumplimiento total/parcial de los compromisos de exportación, o

  • Imposibilidad de cumplirlos antes del vencimiento del plazo.

B. Plazos clave:

  1. Art. 237 del Decreto 1165/2019:

    • El usuario debe modificar la declaración inicial (a ordinaria o reexportación) tras recibir la certificación del MinCIT.

  2. Art. 231 del Decreto 1165/2019:

    • El MinCIT debe remitir la certificación a la DIAN en 10 días hábiles.

  3. Consecuencias por incumplimiento:

    • Si no se modifica la declaración en el plazo: aprehensión y decomiso de la mercancía (Art. 83, Decreto Ley 920/2023).


3. Fundamentación jurídica

A. Normativa aplicable:

  • Decreto 444/1967 (Arts. 173-174):

    • Establece los compromisos de exportación en sistemas especiales.

  • Decreto 1165/2019:

    • Art. 231: Certificación del MinCIT sobre cumplimiento/incumplimiento.

    • Art. 237: Plazo para modificar la declaración inicial.

  • Decreto 285/2020 (Art. 12):

    • Detalla el proceso de verificación y certificación del MinCIT.

B. Doctrina DIAN (Concepto 126/2005):

  • La modificación a importación ordinaria no es opcional:

    • Debe basarse en la certificación del MinCIT.

    • Sin certificación: no hay validez en el cambio de régimen.


4. Conclusiones

  1. Pasos para terminar la importación temporal:

    • Paso 1: MinCIT certifica incumplimiento o imposibilidad de exportar.

    • Paso 2: Usuario modifica la declaración inicial dentro del plazo (Art. 237).

    • Paso 3: DIAN verifica y aplica tributos/sanciones correspondientes.

  2. Competencias:

    • DIAN: Verifica el cumplimiento del trámite.

    • MinCIT: Certifica el estado de los compromisos de exportación.

  3. Riesgos:

    • No modificar a tiempo → decomiso de mercancías.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)