Concepto 154(001432)
(10-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 154(001432)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-10
- Título: Tema: Importación temporal – Terminación del régimen
- Subtítulo: Certificación del Ministerio de Comercio para sistemas especiales de importación-exportación
1. Problema jurídico
¿Cuál es el procedimiento y los plazos para terminar una importación temporal bajo sistemas especiales (Plan Vallejo) cuando:
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Se incumplen los compromisos de exportación?
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Se requiere modificar la declaración a importación ordinaria?
2. Tesis de la DIAN
A. Requisito central:
La terminación del régimen depende de una certificación previa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), que acredite:
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Incumplimiento total/parcial de los compromisos de exportación, o
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Imposibilidad de cumplirlos antes del vencimiento del plazo.
B. Plazos clave:
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Art. 237 del Decreto 1165/2019:
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El usuario debe modificar la declaración inicial (a ordinaria o reexportación) tras recibir la certificación del MinCIT.
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Art. 231 del Decreto 1165/2019:
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El MinCIT debe remitir la certificación a la DIAN en 10 días hábiles.
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Consecuencias por incumplimiento:
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Si no se modifica la declaración en el plazo: aprehensión y decomiso de la mercancía (Art. 83, Decreto Ley 920/2023).
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3. Fundamentación jurídica
A. Normativa aplicable:
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Decreto 444/1967 (Arts. 173-174):
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Establece los compromisos de exportación en sistemas especiales.
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Decreto 1165/2019:
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Art. 231: Certificación del MinCIT sobre cumplimiento/incumplimiento.
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Art. 237: Plazo para modificar la declaración inicial.
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Decreto 285/2020 (Art. 12):
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Detalla el proceso de verificación y certificación del MinCIT.
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B. Doctrina DIAN (Concepto 126/2005):
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La modificación a importación ordinaria no es opcional:
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Debe basarse en la certificación del MinCIT.
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Sin certificación: no hay validez en el cambio de régimen.
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4. Conclusiones
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Pasos para terminar la importación temporal:
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Paso 1: MinCIT certifica incumplimiento o imposibilidad de exportar.
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Paso 2: Usuario modifica la declaración inicial dentro del plazo (Art. 237).
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Paso 3: DIAN verifica y aplica tributos/sanciones correspondientes.
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Competencias:
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DIAN: Verifica el cumplimiento del trámite.
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MinCIT: Certifica el estado de los compromisos de exportación.
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Riesgos:
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No modificar a tiempo → decomiso de mercancías.
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)