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IVA descontable. Entrega de obsequios gravados con IVA. Impuestos asumidos por terceros. DIAN-Concepto 603(005408)

Concepto 603 (005408)

(25-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 603 (005408)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-25
  • Título: IVA descontable en entregas de obsequios
  • Subtítulo: Tratamiento del IVA asumido en estrategias de fidelización

Problema jurídico:
¿Es descontable el IVA pagado por empresas en obsequios entregados a clientes como parte de estrategias comerciales de fidelización?

Tesis jurídica:
🔹 No, el IVA no es descontable porque:

  1. No cumple con los requisitos del Art. 488 ET (no es deducible en renta)

  2. Constituye un impuesto asumido de terceros (Art. 105-e ET)

Fundamentación:

  1. Art. 485 ET: Solo permite descontar IVA de adquisiciones gravadas

  2. Art. 488 ET: Requiere que:

    • Sea costo/deducible en renta

    • Se destine a operaciones gravadas

  3. Art. 105-e ET: Impuestos asumidos generan diferencias permanentes (no deducibles)

  4. Art. 420 ET: La entrega gratuita se considera venta (obligación de pagar IVA)

Conclusión:
El IVA pagado en obsequios comerciales:

  • No es deducible en renta (Art. 105-e ET)

  • No cumple requisitos para descuento (Art. 488 ET)

  • Debe ser asumido totalmente por la empresa

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)