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Ingresos por devolución de impuestos extranjeros. Residentes fiscales colombianos. Rentas de fuente mundial. DIAN-Concepto 492(003979)

Concepto 492 (003979)

(04-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 492 (003979)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-04
  • Título: Tratamiento tributario de devoluciones de impuestos extranjeros
  • Subtítulo: Rentas de fuente mundial para residentes fiscales colombianos

Problema jurídico resuelto

¿Los valores recibidos por residentes colombianos por devolución de impuestos extranjeros constituyen renta gravable?

Tesis jurídica:

  • Sí son renta gravable cuando representen incremento patrimonial (Art. 26 ET)

  • Deben declararse como ingresos no laborales (Arts. 9 y 335 ET)

  • No aplican como dividendos/participaciones (Art. 342 ET)


Fundamentación

  1. Residentes colombianos tributan sobre rentas mundiales (Art. 9 ET)

  2. Base gravable: Todo ingreso que genere incremento patrimonial (Art. 26 ET)

  3. Clasificación:

    • Declarables en Formulario 210 (Renglón 74 – Ingresos no laborales)

    • No aplica a cédulas de trabajo, pensiones o dividendos

Excepción: Descuento por impuestos pagados en el exterior (Art. 254 ET)


Conclusión

Situación Tratamiento
Devolución de impuestos extranjeros Renta gravable (ingreso no laboral)
Impuestos pagados en el exterior Posible descuento (Art. 254 ET)
Convenios de doble tributación Aplicar normas específicas del CDI
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)