Concepto 495 (004122)
(04-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 495 (004122)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-04
- Título: Impuesto de timbre en contratos de arrendamiento
- Subtítulo: Base gravable, causación en contratos sucesivos y modificaciones contractuales
Problemas jurídicos resueltos
1. Determinación de la base gravable en contratos de ejecución sucesiva
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Contratos con plazo definido:
Base gravable = Valor total de los pagos pactados durante la vigencia del contrato -
Contratos de cuantía indeterminada:
Impuesto se causa sobre cada pago/abono que supere 6.000 UVT
2. Inclusión de obligaciones accesorias en la base gravable
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La base incluye todas las obligaciones documentadas (cánones de arrendamiento, expensas, etc.)
3. Tarifas aplicables según fecha de celebración
Situación | Tarifa aplicable |
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Contratos celebrados antes del 22/02/2025 | 0% |
Prórrogas realizadas después del 22/02/2025 | 1% sobre valor de la prórroga |
4. Tratamiento de modificaciones contractuales
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Aumento de valor: Ajuste del impuesto sobre la diferencia
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Disminución de valor: No genera derecho a devolución
Fundamentación
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Normativa aplicable:
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Artículos 519, 522, 530 y 539-3 del Estatuto Tributario
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Artículos 1.4.1.4.2. y 1.6.1.13.2.33. del DUR 1625 de 2016
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Principio rector: El impuesto de timbre tiene naturaleza documental
Conclusión
Situación | Regla aplicable |
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Contratos de ejecución sucesiva con cuantía determinada | Pago único por el valor total de los pagos pactados |
Pagos parciales que superen 6.000 UVT | Retención mensual sobre cada pago/abono |
Prórrogas posteriores al 22/02/2025 | 1% sobre el valor de las nuevas obligaciones |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)