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Base gravable. Cuantía en contratos de ejecución sucesiva. Causación en contratos de cuantía indeterminada. Timbre en modificación de contratos. Exenciones. DIAN-Concepto 495

Concepto 495 (004122)

(04-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 495 (004122)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-04
  • Título: Impuesto de timbre en contratos de arrendamiento
  • Subtítulo: Base gravable, causación en contratos sucesivos y modificaciones contractuales

Problemas jurídicos resueltos

1. Determinación de la base gravable en contratos de ejecución sucesiva

  • Contratos con plazo definido:
    Base gravable = Valor total de los pagos pactados durante la vigencia del contrato

  • Contratos de cuantía indeterminada:
    Impuesto se causa sobre cada pago/abono que supere 6.000 UVT

2. Inclusión de obligaciones accesorias en la base gravable

  • La base incluye todas las obligaciones documentadas (cánones de arrendamiento, expensas, etc.)

3. Tarifas aplicables según fecha de celebración

Situación Tarifa aplicable
Contratos celebrados antes del 22/02/2025 0%
Prórrogas realizadas después del 22/02/2025 1% sobre valor de la prórroga

4. Tratamiento de modificaciones contractuales

  • Aumento de valor: Ajuste del impuesto sobre la diferencia

  • Disminución de valor: No genera derecho a devolución


Fundamentación

  • Normativa aplicable:

    • Artículos 519, 522, 530 y 539-3 del Estatuto Tributario

    • Artículos 1.4.1.4.2. y 1.6.1.13.2.33. del DUR 1625 de 2016

  • Principio rector: El impuesto de timbre tiene naturaleza documental


Conclusión

Situación Regla aplicable
Contratos de ejecución sucesiva con cuantía determinada Pago único por el valor total de los pagos pactados
Pagos parciales que superen 6.000 UVT Retención mensual sobre cada pago/abono
Prórrogas posteriores al 22/02/2025 1% sobre el valor de las nuevas obligaciones
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)