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Ingresos constitutivos de renta. Apoyo económico reintegración. DIAN-Oficio 020869

Ingresos constitutivos de renta. Apoyo económico reintegración. DIAN-Oficio 020869

Oficio 020869

(04-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 020869
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-04
  • Título: Ingresos constitutivos de renta/apoyo económico reintegración.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Ingresos constitutivos de renta/apoyo económico reintegración.

Problema jurídico resuelto

¿Los beneficios otorgados por la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) a la población desmovilizada, tales como el “apoyo económico a la reintegración”, el estímulo a la empleabilidad o la capital semilla, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y, por ende, no están sujetos a retención en la fuente?

Tesis jurídica

Específicamente, el beneficio denominado “Apoyo económico a la reintegración” no se considera un ingreso constitutivo de renta ni ganancia ocasional y, por lo tanto, no está sujeto a retención en la fuente.

Esta conclusión se basa en que la norma que crea este beneficio (Decreto 1391 de 2011) establece de manera expresa que dicho apoyo “No es fuente de generación de ingresos”.

Respecto a los otros beneficios (como estímulo a la empleabilidad o capital semilla), la DIAN no da una respuesta general y señala que se debe analizar cada uno de manera independiente para determinar si constituyen un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 26 y 369.

Decreto 1391 de 2011, art. 3 (compilado en el Decreto Único 1081 de 2015, art. 2.3.2.1.4.12).

Ley 418 de 1997, art. 3.

Fundamentación

Regla General de Ingresos: La DIAN primero establece la regla general: todo pago que incremente el patrimonio es un ingreso gravado (Art. 26 E.T.), a menos que una ley expresamente lo catalogue como no constitutivo de renta o exento.

Análisis de la Norma Específica (Decreto 1391 de 2011): Al analizar el beneficio “Apoyo económico a la reintegración”, la DIAN encuentra que la propia norma que lo crea (art. 3) contiene una disposición fiscal expresa: “No es fuente de generación de ingresos”.

Presunción de Legalidad del Decreto: La DIAN parte de la base de que este decreto, expedido en desarrollo de las leyes sobre reintegración, está vigente y goza de presunción de legalidad.

Consecuencia Tributaria: Al existir una norma especial y expresa que define que este apoyo específico no es fuente de generación de ingresos, dicho pago no puede ser clasificado como un ingreso gravado bajo el artículo 26 del E.T.

Efecto en la Retención: Dado que el pago no es un ingreso gravado, no cumple la condición para ser objeto de retención en la fuente (Art. 369 E.T.).

Advertencia sobre Otros Beneficios: La DIAN limita su conclusión únicamente al “Apoyo económico a la reintegración” y advierte que los demás beneficios mencionados por el consultante deben ser analizados individualmente para determinar si constituyen o no un ingreso gravable.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los apoyos económicos de la Agencia Colombiana para la Reintegración a desmovilizados son ingresos gravados? El beneficio específico denominado “Apoyo económico a la reintegración” no es un ingreso constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no está sujeto a retención, porque la norma que lo crea así lo dispone expresamente. Los demás beneficios deben analizarse caso por caso.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina