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Impuesto sobre las ventas – IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior Vigencia y aplicación. DIAN-Concepto 252(003320)

Concepto 252(003320)

(24-02-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 252(003320)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-02-24
  • Título: IVA – Juegos de suerte y azar online
  • Subtítulo: Sujetos pasivos, facturación y vigencia

1. Sujetos Pasivos

• Sujeto pasivo económico: Apostadores (quienes pagan el IVA).
• Responsable legal: Operadores de plataformas (quienes recaudan y declaran).

2. Base Imponible

• Hecho generador: Depósitos en dinero/cripto para apostar.
• Base gravable: Valor del depósito ÷ 1.19.
• Tarifa: 19% (art. 468 ET).

3. Facturación Obligatoria

• Documentos válidos:

  • Factura electrónica de venta.

  • Documento equivalente electrónico (numerales 6, 7 y 12 del art. 1.6.1.4.6 Decreto 1625/2016).
    • Excepciones: Operadores exceptuados no emiten facturas.

4. Vigencia

• Período: 22/02/2025 al 31/12/2025 (Decreto 175/2025).


Conclusiones

  1. Los operadores deben recaudar IVA sobre depósitos de apostadores.

  2. La facturación electrónica es obligatoria para no exceptuados.

  3. El impuesto aplica solo durante 2025 (medida temporal).

Normativa:

  • Decreto 175/2025 (creación del gravamen).

  • Estatuto Tributario (arts. 437, 468).

  • Decreto 1625/2016 (facturación).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)