Concepto 1136 (010129)
(06-12-2024)
- Tipo de norma: Concepto
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Número: 1136 (010129)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 2024-12-06
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Tema: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
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Descriptores:
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Envases, embalajes y empaques plásticos
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Base gravable
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Mecanismos de dispensación (bombas/válvulas)
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Problema jurídico
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¿Se causa el impuesto cuando un fabricante vende bombas/válvulas (mecanismos de dispensación) a un productor de envases plásticos, si estos mecanismos no son plásticos de un solo uso?
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¿Debe incluirse el peso de las bombas/válvulas en la base gravable del impuesto cuando se incorporan a envases plásticos?
Tesis de la DIAN
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No se causa impuesto en la venta de bombas/válvulas como insumos:
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Solo se grava la venta/importación de productos plásticos terminados (envases/empaques).
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Las bombas/válvulas son componentes, no productos plásticos terminados (Art. 50-51, Ley 2277 de 2022).
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Base gravable: Peso total del envase plástico:
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Si el envase final (con bomba/válvula) es plástico de un solo uso, el impuesto aplica sobre todo su peso, aunque incluya componentes no plásticos.
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Excepción: Si la bomba/válvula es plástico de un solo uso per se, debe evaluarse individualmente.
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Fundamentación clave
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Hecho generador: Venta/importación de envases/empaques plásticos terminados (Art. 51, Ley 2277).
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Monofásico: El impuesto se causa una sola vez (en producción/importación), no en etapas posteriores.
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Definición de “plástico”: Material con polímero como componente estructural, aunque incluya aditivos (Art. 50.a).
Conclusión
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Bombas/válvulas como insumos: No generan impuesto al venderse a productores.
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Envases con bombas/válvulas: Gravan el peso total del plástico, sin excluir componentes no plásticos.
Atentamente,
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)