Concepto 1137(010138)
(06-12-2024)
- Tipo de norma: Concepto
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Número: 1137 (010138)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 2024-12-06
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Tema: Documento Equivalente Electrónico (DEE)
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Descriptores:
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Documento Soporte Electrónico (DSE)
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Sujetos no obligados a facturar
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Oportunidad de expedición del DEE
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Problema jurídico
¿Puede expedirse un DEE acumulativo (semanal/mensual) para el cobro de peajes pagados mediante tag, dado que permite agrupar transacciones de un mismo usuario?
¿Por qué el DSE sí permite acumulación pero el DEE no?
Tesis de la DIAN
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No es válido el DEE acumulativo para peajes:
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El DEE debe emitirse por cada operación individual (cada cruce de peaje), sin importar el medio de pago (tag, efectivo, etc.).
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Base legal: Artículos 616-1 y 617 del ET, Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.6.1.4.1) y Resolución 165 de 2023.
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Diferencias entre DEE y DSE:
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DEE: Equivalente a una factura de venta. Documenta cada transacción en tiempo real (servicio de peaje). No admite acumulación.
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DSE: Sustenta deducciones con proveedores no obligados a facturar. Permite acumulación mensual/semanal (Art. 1.6.1.4.12, Decreto 1625 y Resolución 167 de 2021).
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Fundamentación clave
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Finalidad distinta:
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El DEE garantiza trazabilidad inmediata de ventas/servicios.
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El DSE es un respaldo contable para operaciones con no obligados a facturar.
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Normativa explícita: La DIAN enfatiza que el DEE requiere expedición individual por operación, sin excepciones para peajes.
Conclusión
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No se acepta DEE acumulativo en peajes, aunque el pago sea mediante tag.
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La distinción entre DEE y DSE responde a su naturaleza jurídica y propósito fiscal.
- Firma:Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)