Concepto 1142(010213)
(09-12-2024)
- Tipo de norma: Concepto
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Número: 1142 (010213)
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Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
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Fecha: 2024-12-09
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Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
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Descriptores:
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Exenciones
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Operaciones de factoring
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Problema jurídico
¿Las operaciones de factoring donde el pagador asume el 100% del costo del descuento están exentas del GMF según el numeral 21 del artículo 879 del ET?
Tesis de la DIAN
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La exención del GMF aplica al factor:
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El beneficiario de la exención es la entidad que realiza el factoring (el factor), no el cliente que cede las facturas.
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No importa si el factoring es con o sin recurso, ni quién asume el costo del descuento.
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Condiciones para la exención:
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El giro de recursos debe hacerse exclusivamente al beneficiario (cliente cedente) mediante:
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Abono en cuenta de ahorro/corriente.
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Cheque con la cláusula: “Para consignar en la cuenta del primer beneficiario”.
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Si se incumple esta formalidad, se causa el GMF en cabeza del cedente.
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Fundamentación legal
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Numeral 21, artículo 879 del ET: Exención del GMF para operaciones de factoring.
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Oficio DIAN 027791 (2017): Reitera que la exención no está limitada a entidades vigiladas por superintendencias.
Conclusión
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Sí aplica la exención del GMF si el factor cumple con los requisitos de giro.
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No depende de la estructura del factoring (costos, tipo de recurso).
- Atentamente,
- Firma:Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)