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Impuesto nacional al carbono. DIAN-Concepto 1167(011543)

Impuesto nacional al carbono. DIAN-Concepto 1167(011543)

Concepto 1167(011543) del 01-08-2025 – DIAN

1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto

Este concepto es de gran relevancia para las empresas productoras, importadoras, distribuidoras y consumidores de combustibles fósiles, especialmente aquellas que operan o abastecen regiones especiales como el Departamento del Amazonas. El Impuesto Nacional al Carbono (INC) es un tributo ambiental que busca desincentivar el uso de combustibles fósiles. Las exenciones o tarifas diferenciales, como la del 0% para ciertas regiones, son herramientas para mitigar el impacto económico en zonas específicas o promover otros objetivos.

La interpretación de la DIAN es crítica porque define el momento y el lugar exacto en que se debe aplicar la tarifa preferencial, impactando directamente el costo final de los combustibles en estas zonas y las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos.

2. Naturaleza del Impuesto Nacional al Carbono y su Causación

La DIAN reitera que el INC, establecido en el Artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, es un gravamen sobre el contenido de carbono equivalente de combustibles fósiles. Sus características clave son: * Causación Inmediata: Se genera en el momento en que ocurre el hecho generador. * Monofásico: Se causa una única vez, en la primera etapa de comercialización o uso. * Hechos Generadores: Venta dentro del territorio nacional, retiro para consumo propio, importación para el consumo, o importación para la venta.

El sujeto pasivo es quien adquiere los combustibles del productor o importador, y la causación se configura en la fecha de expedición de la factura por parte del productor.

3. Interpretación de la Tarifa del 0% para el Amazonas (Parágrafo 7, Art. 222 ET)

El Artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 (modificado por el Artículo 48 de la Ley 2277 de 2022) establece que la tarifa del INC será de cero pesos ($0) para la venta, retiro o importación de gasolina, ACPM y Jet Fuel que se realicen “en” el Departamento del Amazonas (y otros territorios específicos), salvo excepciones.

La controversia surge de la interpretación de la preposición “en”. La DIAN concluye que esta preposición denota una relación de lugar o espacial. Esto significa que: * La tarifa del 0% solo es aplicable si el hecho generador (venta, importación o retiro para consumo propio) se perfecciona dentro del Departamento del Amazonas. * Si el hecho generador ocurre fuera del Amazonas (por ejemplo, un productor en el interior del país vende y factura la gasolina, y luego esta es transportada al Amazonas), se aplica la tarifa plena del INC. El destino final del combustible al Amazonas no es suficiente para que opere el beneficio.

4. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Ley 1819 de 2016 (Artículos 221 y 222): Crea y regula el Impuesto Nacional al Carbono (INC) y sus tarifas.

  • Ley 2277 de 2022 (Artículo 48): Modifica el Artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, incluyendo el parágrafo 7 sobre la tarifa del 0% para ciertos territorios.

  • Ley 2010 de 2019 (Artículo 131): Carácter general de la doctrina de la DIAN.

  • Decreto 4048 de 2008: Facultades de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN.

5. Implicaciones para el Abogado Tributarista

  • Claridad en la Causación: Este concepto subraya la importancia de identificar con precisión el momento y, especialmente, el lugar de perfeccionamiento del hecho generador del INC. No basta con el destino final del combustible.

  • Planeación Fiscal y Logística: Las empresas que abastecen el Departamento del Amazonas (o los otros territorios con tarifa del 0%) deben revisar sus cadenas de suministro y procesos de facturación. Si el hecho generador ocurre fuera de la zona beneficiada, el INC se causará a la tarifa plena, lo que debe reflejarse en los costos y precios. Esto puede implicar reestructuraciones logísticas para asegurar que la venta o el retiro para consumo propio se realice físicamente dentro de la zona de beneficio.

  • Asesoramiento a Sujetos Pasivos: Los productores e importadores de combustibles son los principales sujetos pasivos del INC. Este concepto es vital para que liquiden y paguen correctamente el impuesto, evitando ajustes y sanciones de la DIAN.

  • Riesgos de Interpretación Errónea: Una interpretación laxa de la “destinación” al Amazonas en lugar del “perfeccionamiento del hecho generador en” el Amazonas podría llevar a la omisión del impuesto y sus respectivas sanciones.

  • Evaluación de Jurisprudencia: Si bien este es un concepto de la DIAN, en casos de montos significativos o disputas, podría ser relevante explorar si existe jurisprudencia del Consejo de Estado u otros tribunales que hayan abordado la interpretación de este tipo de “condiciones espaciales” para beneficios tributarios.