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Exención de IVA en la prestación de servicios turísticos está condicionada a la residencia del adquirente. DIAN-Concepto 1182(010454)

Exención de IVA en la prestación de servicios turísticos está condicionada a la residencia del adquirente. DIAN-Concepto 1182(010454)

Concepto 1182(010454) del 01-08-2025 – DIAN

1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto

Este concepto es de gran utilidad para organizaciones internacionales, entidades sin ánimo de lucro, empresas hoteleras y organizadores de eventos (especialmente académicos o culturales) que operan o desarrollan actividades en Colombia. Aborda situaciones recurrentes en el ámbito de la cooperación internacional y el turismo, donde la aplicación del IVA y otras obligaciones tributarias puede generar confusiones.

La DIAN busca clarificar la interpretación de normas existentes para evitar ambigüedades en transacciones transfronterizas y en la financiación de eventos, lo cual es vital para la planeación fiscal y el cumplimiento normativo.

2. Exención de IVA en Servicios Turísticos (Lit. d) Art. 481 ET)

La DIAN reitera que la exención del IVA en la prestación de servicios turísticos (incluidos los hoteleros) establecida en el literal d) del Artículo 481 del E.T. y reglamentada por el Artículo 1.3.1.11.1 del Decreto 1625 de 2016, está condicionada a la residencia del adquirente. * Beneficiario: El adquirente de los servicios debe ser un residente en el exterior. Esto se refiere a extranjeros o nacionales que ingresan al país sin ánimo de establecerse y que acrediten tal condición con la documentación requerida. * Vendedor: Los servicios deben ser prestados por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT). * Pago: La exención aplica independientemente de si el pago lo realiza el huésped no residente o una agencia de viajes. * Clarificación: Una organización internacional sin residencia en Colombia (que actúa como beneficiaria de un paquete turístico) puede calificar para la exención si cumple con la acreditación de “residente en el exterior” para sus miembros que utilizan los servicios.

3. Tratamiento Tributario de Contratos de Patrocinio Internacional

  • Hecho generador de IVA: La DIAN señala que la mera suscripción de un convenio o contrato de patrocinio internacional entre dos organizaciones no residentes, con destino a financiar un evento en Colombia, por sí misma, no encaja en los hechos generadores del IVA (Artículo 420 del E.T.).

  • Análisis sustancial: El objeto principal de estos convenios es la colaboración mediante aportes para un fin común, lo cual no es, en principio, una venta de bienes o una prestación de servicios gravada en sentido tributario.

  • Advertencia: Es crucial revisar la totalidad del convenio y las actividades desarrolladas para determinar si, a pesar de la denominación de “patrocinio”, se configura la prestación directa de servicios gravados o la venta de bienes por parte de alguna de las organizaciones, lo cual sí generaría IVA.

4. Obligaciones Tributarias por Donaciones en Eventos

La DIAN se remite al Concepto Unificado de ESAL (Descriptor 2.23) para el tratamiento de donaciones a entidades del exterior:

  • Retención en la fuente: Las donaciones no constituyen un “ingreso de fuente nacional” en el sentido de una contraprestación por bienes o servicios. Por lo tanto, no hay lugar a practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta cuando se realizan donaciones a entidades extranjeras sin domicilio o personas naturales no residentes en Colombia.

  • Efectos para el donante: A pesar de la no retención, el donante (sea del régimen ordinario o del Régimen Tributario Especial – RTE) no podrá tomar la donación como descuento tributario ni como gasto deducible, ya que la entidad beneficiaria del exterior no cumple con los requisitos del Artículo 125-1 del E.T. (relativo a entidades calificadas para recibir donaciones deducibles). Para el donante del RTE, además, esta donación improcedente se considerará un egreso improcedente sujeto a la tarifa especial del RTE.

5. Tratamiento Tributario en IVA de Boletas para Eventos Culturales (Conferencias Científico-Académicas)

  • Exclusión de IVA: El numeral 18 del Artículo 476 del E.T. establece que las boletas de entrada a cine, eventos deportivos, culturales (incluidos los musicales y de recreación familiar) y los servicios del Artículo 6° de la Ley 1493 de 2011, están excluidas del IVA.

  • Definición de “Cultural”: La DIAN utiliza la definición de la RAE, que incluye “científico” y “educativo” como sinónimos.

  • Conclusión: Por extensión, la venta de boletas para eventos como conferencias o congresos de carácter científico-académico se considera excluida del IVA, dado su carácter “cultural” o educativo/científico.

6. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Estatuto Tributario (E.T.):

    • Artículo 481, Literal d): Exención de IVA en servicios turísticos para residentes en el exterior.

    • Artículo 420: Hechos generadores del IVA.

    • Artículo 476, Numeral 18: Exclusión de IVA para boletas a eventos culturales.

    • Artículo 406: Retención en la fuente a pagos a entidades del exterior.

    • Artículo 24: Ingresos de fuente nacional.

    • Artículo 125-1: Descuentos tributarios por donaciones.

  • Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.3.1.11.1): Reglamentación de la exención de IVA en servicios turísticos y definición de “residentes en el exterior”.

  • Ley 300 de 1996: Ley general de turismo (referenciada en Art. 481 ET).

  • Ley 1493 de 2011 (Art. 6): Ley de espectáculos públicos (referenciada en Art. 476 ET).

  • Código Civil (Art. 1443): Definición de donación.

  • Concepto Unificado de ESAL (Descriptor 2.23): Tratamiento de donaciones.

7. Implicaciones para el Abogado Tributarista

  • Turismo Internacional: Las empresas hoteleras y agencias de viaje deben asegurar que la condición de “residente en el exterior” sea debidamente acreditada por sus clientes para aplicar la exención del IVA y evitar contingencias.

  • Patrocinios Transfronterizos: Al asesorar sobre contratos de patrocinio internacional, es crucial ir más allá de la denominación del contrato y analizar si, en la práctica, se está prestando un servicio gravado en Colombia. Se debe documentar la verdadera naturaleza de los aportes.

  • Donaciones Estratégicas: Si un cliente desea realizar donaciones a entidades del exterior, el abogado debe informarle que, si bien no habrá retención en la fuente de renta, perderá los beneficios fiscales asociados a las donaciones (descuentos o deducciones), a menos que la entidad cumpla con los requisitos del E.T. para ser receptora de donaciones deducibles.

  • Eventos y Congresos: Los organizadores de conferencias, congresos científicos o académicos pueden facturar las boletas de entrada como excluidas del IVA, siempre que el evento califique como “cultural” bajo la interpretación de la DIAN. Esto representa un ahorro significativo y un incentivo para la realización de este tipo de eventos en Colombia.

  • Prevención de Contingencias: La revisión de este concepto es clave para que los contribuyentes eviten errores en la aplicación del IVA y de la retención en la fuente, lo que puede llevar a sanciones y a procesos de fiscalización por parte de la DIAN.