Concepto 1327(013688)
(26-08-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1327(013688)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-08-26
- Título: Procedimiento para solicitar la devolución del saldo a favor generado por sus operaciones exentas
- Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
- Subtítulo: Descriptores: Procedimiento para solicitar la devolución del saldo a favor generado por sus operaciones exentas
Problema jurídico resuelto
¿Cómo y cuándo pueden los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST), que son productores de bienes exentos con derecho a devolución bimestral de IVA, solicitar la devolución de sus saldos a favor?
Tesis jurídica
- Los contribuyentes del RST que sean productores de bienes exentos solo pueden solicitar la devolución del saldo a favor de IVA después de haber presentado la declaración anual consolidada.
- No procede la devolución bimestral de dichos saldos. El derecho sustancial a la devolución se mantiene, pero el procedimiento se debe alinear con la periodicidad anual de la declaración de IVA en el RST.
- Para la solicitud, el contribuyente debe seguir el procedimiento general de devoluciones, soportando el saldo a favor anual con la información consolidada de los seis bimestres del año, la cual fue reportada en los recibos electrónicos de anticipo.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 477, 481, 850, 854 y 915.
- Resolución 151 de 2012.
- Decreto 1625 de 2016.
Fundamentación
- Periodicidad Anual en el RST: La DIAN aclara que, a diferencia del régimen ordinario, la obligación formal de declarar el IVA para los contribuyentes del RST es de carácter anual. Aunque se realizan anticipos bimestrales, no se presentan declaraciones bimestrales de IVA.
- Derecho Sustancial vs. Procedimiento: Se reconoce que el productor de bienes exentos en el RST tiene el derecho sustancial a la devolución del IVA (arts. 477, 481 y 850 E.T.). Sin embargo, el procedimiento para ejercer ese derecho debe ajustarse a su régimen particular. Las normas que permiten devoluciones bimestrales en el régimen ordinario no son aplicables por analogía.
- Procedimiento General de Devolución: Al no existir un procedimiento especial para este caso, se debe aplicar el procedimiento general de devoluciones de saldos a favor. Esto implica que la solicitud solo puede iniciarse una vez exista una declaración en firme que refleje dicho saldo, que en el caso del RST es la declaración anual consolidada.
- Soporte de la Solicitud: Para efectos prácticos y de control, aunque la solicitud se base en la declaración anual, el contribuyente debe tener a disposición y consolidar la información de sus operaciones de los seis bimestres (ventas exentas, IVA descontable, etc.), que ya ha sido reportada a través de los recibos electrónicos de anticipo. El sistema de la DIAN podrá requerir este detalle bimestral para verificar la procedencia del saldo a favor.
Conclusión
- Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina