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Fiducia. Devolución del IVA para las fiduciarias que administran varios patrimonios autónomos que no tienen nit individual. Acuerdos de los particulares no son oponibles al fisco. DIAN-Concepto 136(001140)

Concepto 136(001140)

(04-02-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 136(001140)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-02-04
  • Título: Tema: Devolución de IVA en patrimonios autónomos sin NIT individual
  • Subtítulo: Tratamiento de saldos a favor en fiducias – Acuerdos privados vs. obligaciones fiscales

1. Problemas jurídicos resueltos

  1. ¿Pueden los patrimonios autónomos sin NIT individual tener saldos a favor en la declaración consolidada de IVA presentada por la fiduciaria?

  2. ¿Cómo gestionar estos saldos a favor cuando la declaración consolidada arroja un saldo a pagar?

  3. ¿A quién corresponde la devolución de saldos a favor: fiduciaria o patrimonio autónomo?


2. Tesis de la DIAN

A. Saldos a favor en patrimonios autónomos sin NIT:

✅ Sí son posibles, pero:

  • La fiduciaria debe presentar declaración consolidada (Art. 102(5) ET).

  • Debe llevar contabilidad desagregada por patrimonio (Oficio 001736/2016).

  • Solo se solicita devolución si la declaración consolidada muestra saldo a favor (Art. 850 ET).

B. Gestión de saldos a favor:

  1. Si hay saldo a favor en declaración consolidada:

    • La fiduciaria puede:

      • Imputar al período siguiente (Art. 815 ET).

      • Compensar con otras deudas tributarias.

      • Solicitar devolución (plazo: 2 años).

  2. Si hay saldo a pagar:

    • No hay derecho a devolución, incluso si un patrimonio individual generaría saldo a favor.

C. Titularidad de la devolución:

  • Solo la fiduciaria puede solicitar la devolución ante la DIAN (Art. 850 ET).

  • Los acuerdos privados entre fiduciaria/beneficiarios no son oponibles al fisco (Art. 553 ET).

  • La distribución interna del saldo se rige por el contrato de fiducia (Circular 007/1996 Superfinanciera).


3. Fundamentación jurídica

  • Estatuto Tributario:

    • Art. 102(5): Obligación de declaración consolidada por fiduciarias.

    • Art. 850: Devolución de saldos a favor solo para responsables del IVA.

    • Art. 553: Irrelevancia fiscal de acuerdos privados.

  • Doctrina DIAN:

    • Oficio 913695/2021: Saldos se liquidan a nivel consolidado.

    • Oficio 001736/2016: Contabilidad individualizada por patrimonio.


4. Conclusiones

  1. Declaración única, contabilidad separada:

    • La fiduciaria declara IVA consolidado, pero debe mantener registros por patrimonio.

  2. Límites a la devolución:

    • Depende del resultado global de la declaración (no por patrimonio individual).

  3. Distribución interna:

    • La DIAN no interviene en cómo la fiduciaria reparte saldos a favor entre patrimonios/beneficiarios.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)