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Exención del Impuesto Sobre las Ventas. DIAN-Oficio 021966

Oficio 021966

(21-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 021966
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-21
  • Título: Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Exención del Impuesto Sobre las Ventas

Problema jurídico resuelto:

¿La exención de IVA contemplada en el artículo 477 del Estatuto Tributario para material de guerra de la Fuerza Pública aplica a los servicios de mantenimiento de aeronaves prestados por empresas privadas? Específicamente:

  1. ¿El literal a) (sistemas de armas y repuestos) se extiende a los servicios de mantenimiento?
  2. ¿El literal m) (herramientas y equipos) se extiende a los servicios de mantenimiento?
  3. ¿El literal p) (servicios de diseño, construcción y mantenimiento) aplica si el prestador es una entidad privada?

Tesis jurídica:

  • No. Las exenciones de los literales a) y m) del artículo 477 del Estatuto Tributario se refieren exclusivamente a la venta de bienes (sistemas de armas, repuestos, herramientas) y no pueden extenderse por analogía a la prestación de servicios de mantenimiento.
  • No. La exención del literal p) para servicios de diseño, construcción y mantenimiento de material de guerra aplica únicamente cuando dichos servicios son prestados por entidades descentralizadas del orden nacional del sector defensa, y no por entidades privadas.

Base legal:

  • Estatuto Tributario, art. 477 (numeral 3, literales a, m, y p).
  • Oficio 006458 de 2018.

Fundamentación:

La DIAN fundamenta su respuesta en los siguientes puntos:

  • Interpretación Restrictiva: Las normas tributarias que otorgan beneficios, como las exenciones de impuestos, son de carácter taxativo y deben interpretarse de manera literal y restrictiva. No es posible extender su aplicación a situaciones o sujetos no previstos explícitamente en la ley.
  • Distinción entre Bienes y Servicios: Los literales a) y m) del artículo 477 E.T. enumeran claramente bienes (armas, repuestos, equipos). La exención aplica a la enajenación de estos bienes, pero no a los servicios relacionados con ellos, como el mantenimiento.
  • Calidad del Prestador del Servicio: El literal p) del mismo artículo es explícito al señalar que la exención para servicios de mantenimiento aplica solo si el prestador es una entidad descentralizada del sector defensa. Esta condición califica a todos los servicios mencionados en el literal, sin dar cabida a que entidades privadas puedan aplicar dicho beneficio.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los servicios de mantenimiento de aeronaves militares prestados por empresas privadas están exentos de IVA según el artículo 477 del Estatuto Tributario? No. Las exenciones se limitan a la venta de bienes específicos o a servicios prestados exclusivamente por entidades públicas descentralizadas del sector defensa, no por empresas privadas.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)