Concepto 1584(011157) del 22-08-2025 – DIAN
1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto
Este Concepto es de suma importancia para la industria cinematográfica y audiovisual en Colombia, así como para los proveedores de servicios de hotelería, alimentación y transporte que atienden a estas producciones. Históricamente, el tratamiento fiscal de estos servicios ha generado controversia, con la DIAN adoptando una postura restrictiva en conceptos anteriores.
La reconsideración es un cambio significativo, ya que alinea la interpretación tributaria con el espíritu de las leyes de fomento a la industria audiovisual (Ley 1556 de 2012, Ley 1607 de 2012) que buscan atraer inversión extranjera y fomentar el rodaje en Colombia. La exención del IVA reduce los costos de producción y hace al país más competitivo como destino para producciones internacionales.
2. Fundamento de la Exención del IVA y la Reconsideración
El análisis de la DIAN se centra en varios pilares normativos: * Literal c) del Artículo 481 del E.T.: Exime del IVA a los servicios prestados en el país y utilizados exclusivamente en el exterior por personas sin negocios en Colombia (considerados exportación de servicios). * Parágrafo del Artículo 481 del E.T. (adicionado por Ley 1607 de 2012): Aclara que los servicios de producción de cine y televisión cuyo destino es el mercado internacional se consideran exportación de servicios para efectos del IVA. * Artículo 1.3.1.11.3 del Decreto 1625 de 2016: Lista taxativamente los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales exentos de IVA. El numeral 2 de este artículo incluye “servicios profesionales y técnicos para la ejecución de la logística necesaria para la producción de la obra”. * Ley 1556 de 2012: Incentivos para el rodaje de obras cinematográficas en Colombia, reconociendo gastos de hotelería, alimentación y transporte como necesarios para la producción. * Decreto 1091 de 2018 (que adicionó el Artículo 2.10.3.3.4 al Decreto 1080 de 2015): Define los “servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales” para efectos de la Ley 1556 de 2012, expresamente incluyendo hotelería, alimentación y transporte.
La reconsideración surge porque conceptos anteriores de la DIAN (como el Concepto No. 006356 int. 1707 de 2023) habían negado la exención para hotelería y alimentación, argumentando que el listado del Decreto 1625 de 2016 era taxativo y no especificaba esos servicios, y que las leyes de fomento cultural no tenían aplicación tributaria.
3. Argumentación Clave para la Reconsideración (Interpretación Sistemática)
La DIAN reconoce el error en su interpretación anterior y adopta un método de interpretación sistemática de las normas. Argumenta que, aunque el ordenamiento tributario es especial, en este caso, el Decreto 1625 de 2016 no define el alcance de la palabra “logística”. Ante esa ausencia, es necesario acudir a otras normas del ordenamiento jurídico para interpretar el concepto.
La clave es el Decreto 1091 de 2018, del sector Cultura, que sí define que los servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales (para efectos de la Ley 1556 de 2012) comprenden expresamente hotelería, alimentación y transporte. La DIAN concluye que esta definición del sector Cultura no riñe con la norma tributaria, sino que la complementa, haciendo parte de la política nacional de estímulo a la industria cinematográfica.
4. Conclusión Final de la DIAN
La DIAN concluye que los servicios de alojamiento, alimentación y transporte, cuando son prestados en el país para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, y cumplen con las condiciones de exportación de servicios (difusión desde el exterior en el mercado internacional y accesibilidad desde Colombia por cualquier medio tecnológico), están exentos de IVA. Esto es así porque forman parte de los “servicios profesionales y técnicos para la ejecución de la logística necesaria para la producción de la obra” (Numeral 2, Art. 1.3.1.11.3 DUR 1625/2016), en concordancia con el Art. 481, literal c) y parágrafo del E.T.
5. Normatividad y Marco Legal Relacionado:
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Estatuto Tributario (E.T.): Literal c) y parágrafo del artículo 481.
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Ley 1556 de 2012 (Artículo 9): Incentivos a la producción cinematográfica, reconociendo gastos logísticos.
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Ley 1607 de 2012 (Artículo 55): Adicionó el parágrafo al artículo 481 E.T.
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Decreto 1625 de 2016 (Artículo 1.3.1.11.3): Listado taxativo de servicios exentos relacionados con la producción audiovisual.
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Decreto 1080 de 2015 (Artículo 2.10.3.3.4, adicionado por Decreto 1091 de 2018): Define “servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales”.
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Código Civil (Artículo 30): Reglas de interpretación de la ley.
6. Implicaciones para el Abogado Tributarista
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Gran Noticia para la Industria Audiovisual: Este concepto elimina una barrera significativa para las producciones internacionales en Colombia, haciendo al país más atractivo fiscalmente.
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Revisión de Contratos y Facturación: Las empresas que prestan estos servicios (hoteles, restaurantes, transportadoras) a producciones audiovisuales internacionales pueden ahora facturar sin IVA, lo que debe reflejarse en sus procesos.
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Medios Probatorios: Es crucial que el responsable del impuesto cuente con todos los medios probatorios que demuestren que los servicios prestados hacen parte de la logística asociada a la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, y que estas se exportan y difunden en el mercado internacional según las condiciones del Art. 481 E.T.
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Principio de Interpretación Sistemática: El concepto es un excelente ejemplo de cómo la DIAN, en ocasiones, flexibiliza su enfoque de “especialidad” de la norma tributaria para adoptar una interpretación sistemática que armonice con la política pública de otros sectores (en este caso, la cultura y el fomento audiovisual).
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Reconsideración y Seguridad Jurídica: La DIAN, al reconsiderar su propia doctrina, demuestra una capacidad de adaptación y corrección, lo cual contribuye a una mayor seguridad jurídica, aunque subraya la importancia de mantenerse actualizado con la doctrina más reciente.