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Exclusión del iva por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida- DIAN Concepto 65(000407)

 

Concepto 65(000407)

(19-01-2026)

Problema Jurídico Central

¿Cuál es el alcance de la exclusión del IVA para la importación de bienes por tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025?

Tesis Jurídica (Respuesta de la DIAN)

La exclusión del IVA prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, modificada por el Decreto Legislativo 1474 de 2025, será aplicable únicamente durante el año 2026 (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026) y exclusivamente para las importaciones cuyo valor no exceda de US$50. La exclusión no aplica para mercancías con valor superior a dicho umbral.

Fundamentación Clave

    1. Norma Aplicable (Art. 3, Decreto Legislativo 1474 de 2025):

      • “La exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será aplicable durante el año 2026 únicamente respecto la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50).”

    2. Vigencia Temporal (Año 2026):

      • Aunque el decreto entró en vigencia el 30 de diciembre de 2025, el artículo 3 es expreso al señalar que será aplicable durante el año 2026 (1 de enero al 31 de diciembre de 2026). No hay régimen de transición.

      • Por tanto, las mercancías que ingresaron al territorio aduanero nacional por esta modalidad antes del 1 de enero de 2026 no se rigen por esta disposición (se rigen por la normativa anterior).

    3. Alcance de la Exclusión:

      • Aplica: Únicamente a importaciones cuyo valor no exceda de US$50.

      • No aplica:

        • A importaciones con valor superior a US$50 (estas pagan IVA normalmente, según la regla general).

        • Al gravamen arancelario (el decreto solo modificó el componente del IVA; los aranceles se rigen por la normativa ordinaria, incluido el parágrafo 3 del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el Decreto 1090 de 2020).

  1. Momento para Determinar Tributos (Art. 14, Decreto 1165 de 2019):

    • Los tributos aduaneros aplicables para esta modalidad de importación se liquidan con base en las normas vigentes en la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

    • Por tanto, si la mercancía llegó en 2025 (aunque se nacionalice en 2026), se aplica la normativa vigente en 2025 (sin la exclusión del Decreto 1474/25). Si llegó en 2026, se aplica la exclusión (si el valor no excede US$50).

Conclusión Final

Concepto Regla
Vigencia temporal Exclusión aplica solo para el año 2026 (1 de enero al 31 de diciembre de 2026).
Umbral de valor Aplica solo si el valor de la importación no excede US$50.
Beneficio No se causa IVA en la importación por tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida (valor ≤ US$50).
Exclusión No cubre el gravamen arancelario. Los aranceles se liquidan conforme a la normativa aduanera ordinaria.
Momento de aplicación Se aplica la normativa vigente en la fecha de llegada de la mercancía. Si llegó antes del 1 de enero de 2026, no aplica la exclusión, incluso si la declaración se presenta en 2026.
  • Regla general: Durante 2026, las importaciones de bajo valor (≤ US$50) por estas modalidades están excluidas de IVA.

  • Regla general contraria: Para importaciones con valor > US$50, el IVA se causa normalmente (19% u otra tarifa según el bien). Los aranceles continúan aplicándose según la normativa aduanera vigente.

 

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