<
Cr Consultores

Donación o inversión en producción cinematográfica. Certificado de Inversión Cinematográfica o Certificado de Donación Cinematográfica (CID). DIAN-Concepto 464(003967)

Concepto 464 (003967)

(01-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 464 (003967)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-01
  • Título: Beneficio en renta por Certificados de Inversión Cinematográfica (CID)
  • Subtítulo: Titular del beneficio tras enajenación del certificado

Problema jurídico resuelto

¿Qué ocurre con el beneficio tributario del artículo 16 de la Ley 814 de 2003 cuando el inversionista inicial transfiere un Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica a un nuevo titular?


Tesis jurídica:

El beneficio tributario se asigna exclusivamente al adquirente del certificado. El inversionista inicial pierde el derecho a la deducción en renta al transferir la titularidad del certificado.


Condición: Solo puede tomar el beneficio quien posea el certificado al 31 de diciembre del año en que se hizo la inversión.


Base legal:

  • Ley 814 de 2003 (arts. 16 y 17)

  • Decreto 1080 de 2015 (arts. 2.12.2.3.6 y 2.12.2.3.7)

  • Oficio DIAN 002083 de 2023


Fundamentación

Naturaleza jurídica de los CID:

  • Son títulos valores negociables y transferibles en el mercado (art. 17 Ley 814/2003).

Criterios para deducción en renta:

  • El beneficio solo se concede una vez.

  • La deducción aplica en el año gravable en que se hizo la inversión.

  • Si el certificado se transfiere, el nuevo titular puede usar el beneficio solo si lo conserva hasta el fin del año gravable.

No concurrencia de beneficios:

  • Si el inversionista inicial ya tomó la deducción, el nuevo titular no puede hacerlo.

  • Si el certificado se transfiere antes del cierre del año, el derecho lo adquiere el nuevo titular, siempre que no se haya usado ya.

Condiciones de los certificados (Dcto. 1080/2015):

  • Transferencia libre

  • Vigencia: 2 años

  • Uso exclusivo para deducción en renta


Conclusión

Situación Tratamiento Renta
Inversionista inicial transfiere el CID antes de usar deducción Nuevo titular puede tomar la deducción
Inversionista inicial ya aplicó la deducción y luego transfiere el CID Nuevo titular no tiene derecho al beneficio
Certificado transferido antes del 31 de diciembre y sin uso previo del beneficio Deducción aplica al titular a esa fecha