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Servicios para Empresas Dominicanas en Colombia: Legal, Fiscal y Contable

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¿Su Empresa Dominicana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas dominicanas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre la DGII de República Dominicana y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad ITBIS/ISR al sistema colombiano IVA/Retención fuente, y aplicamos correctamente el tratado de doble tributación RD-Colombia 2018. Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas dominicanas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa dominicana operar legalmente en Colombia?

Las empresas dominicanas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución y registro para empresas extranjeras.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa dominicana en Colombia?

Las empresas dominicanas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal dominicana en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostillado de documentos en República Dominicana, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas caribeñas.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas dominicanas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre DGII (RD) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica obligatoria, declaraciones de IVA bimensuales, implementación de NIIF plenas, y reportes de información exógena más detallados que DGII. Adaptamos su contabilidad a las normativas colombianas.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas dominicanas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real. Implementamos sistemas de facturación homologados y capacitamos a su equipo para cumplir con los requisitos técnicos y legales.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa dominicana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asesoramos en la transición desde los estándares contables dominicanos a NIIF plenas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados dominicanos para mi operación en Colombia?

Sí, pero requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo para cumplir con cuotas de contratación nacional.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa dominicana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones internacionales), auditorías de cumplimiento tributario y auditorías de sistemas de información. Protegemos su inversión con controles preventivos.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa dominicana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad, declaraciones tributarias y reportes financieros bajo NIIF.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas dominicanas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas caribeñas y dominicanas en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre DGII y DIAN, facilitando una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Oficio 901902, DIAN

El inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%, sin embargo el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU.

Concepto 000191

El artículo 348 de la Ley 1819 de 2016, modificó al artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, sustituyendo la sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado por un componente ad valorem para la liquidación del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado…// (…) A partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, la Dirección General de Apoyo Fiscal ya no certifica la base gravable para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

RESOLUCIÓN Nº 000011 28-02-2017

Esta Resolución obedece, según sus considerandos a que “en armonía con la normatividad aduanera emitida por la República Bolivariana de Venezuela, se determinó levantar la prohibición establecida en el numeral 5 del artículo 39-1 de la Resolución 070 del 28 de febrero de 2014, para el ingreso de chatarra ferrosa y no ferrosa por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, para lo cual se elimina el mencionado numeral”. Así mismo, a que “no obstante lo anterior, con el ánimo de preservar el control respectivo sobre estas mercancías, se hace necesario que para el ingreso de las mismas a Colombia por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, deberá presentarse al momento de su importación el documento idóneo que demuestre la legal salida de dichas mercancías desde la República Bolivariana de Venezuela

Resolución 4 0143 , impuesto al oro y platino

Según sus considerandos, “el Gerente de Proyecto Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, mediante oficios radicados ANM números 20163200333621 de septiembre 28 de 2016; número 20163200370501 de noviembre 3 de 2016; número 20163200403811 de diciembre 9 de 2016; número 20173200031341 de febrero 15 de 2017 y número 20173200033361 de febrero 16 de 2017, discriminó la distribución de los recursos que a los municipios productores les corresponde recibir por concepto de los recaudos del impuesto al oro y platino, percibidos durante los meses de agosto (parte) a diciembre de 2016, de la siguiente manera…

Concepto General 900479

Las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, serán objeto de retención en la fuente desde el 1 de enero de 2017 y de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016. Igualmente se sujetarán a la renta presuntiva a partir del año gravable de 2017…// (…) El parágrafo 3º del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, consagra una serie de reglas de transición para la aplicación del beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta, en el caso de las pequeñas empresas personas jurídicas que se acogieron a la Ley 1429 de 2010, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016…// (…) Tanto las pequeñas empresas personas naturales como las personas jurídicas que gozaron de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y demás beneficios fiscales, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales tributarias que les corresponda

Resolución 000009 23-02-2017

  RESOLUCIÓN Nº 000009 23-02-2017 DIAN por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2017. La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en…