Servicios para Empresas Dominicanas en Colombia: Legal, Fiscal y Contable
¿Busca asesoría para empresas dominicanas en Colombia? Si su empresa dominicana en Colombia factura localmente, tiene empleados o invierte en negocios colombianos, necesita un partner que conozca ambos sistemas fiscales. En CR Consultores ofrecemos servicios completos para empresas dominicanas en Colombia: cumplimiento DIAN, gestión de nómina, auditoría y planeación tributaria binacional. Más de 18 años ayudando a empresarios caribeños a operar legalmente en Colombia sin multas ni sorpresas.
Outsourcing Contable para Empresas Dominicanas en Colombia
¿Su empresa dominicana factura en Colombia pero su contador está en Santo Domingo? Nosotros cerramos esa brecha. Traducimos su contabilidad DGII al lenguaje DIAN y reportamos bajo NIIF colombianas cada mes.
Lo que hacemos por empresas dominicanas en Colombia:
• Convertimos contabilidad DGII a NIIF Full colombiana
• Registramos facturación electrónica DIAN (obligatoria desde 2019)
• Calculamos retenciones en la fuente colombianas (diferentes al ISR dominicano)
• Conciliamos bancos locales con su contabilidad matriz RD
• Preparamos información exógena DIAN (no existe en RD)
Diferencia clave DGII vs DIAN: En República Dominicana declaras trimestralmente. En Colombia: mensual + bimestral + anual. La DIAN cruza información en tiempo real con bancos y proveedores.
Caso real: Empresa dominicana de logística con oficina en Bogotá. Antes: multas DIAN por $12M por información exógena incorrecta. Después: 0 sanciones en 3 años, estados financieros auditables.
Nómina Electrónica: Del TSS Dominicano al Sistema Colombiano
¿Contrató colombianos? El sistema laboral es diferente a República Dominicana. No hay TSS (Tesorería Seguridad Social). Hay 3 entidades separadas que el empleado elige: EPS (salud), AFP (pensión), ARL (riesgos).
Lo que hacemos mes a mes:
• Liquidamos salarios con prestaciones colombianas (prima, cesantías, vacaciones)
• Afiliamos empleados a EPS/AFP/ARL según su elección individual
• Pagamos aportes parafiscales (SENA, ICBF, Cajas Compensación)
• Generamos nómina electrónica certificada DIAN (obligatoria desde 2023)
• Calculamos liquidaciones por despido según código laboral colombiano
Diferencia clave RD vs Colombia: En RD el TSS es una sola entidad estatal. En Colombia cada empleado elige su EPS y AFP privada. Además, las prestaciones son 58% adicional al salario base (vs 30% en RD).
Evite esto: Empresa dominicana con 6 empleados en Cali. Liquidaba con prestaciones "dominicanas". Un empleado demandó por cesantías no pagadas. Tuvieron que pagar $18M retroactivos + multas.
Auditoría: Descubra Qué Está Mal Antes que la DIAN
¿Invirtió en un negocio colombiano? ¿Compró acciones de una SAS? El 73% de empresas tienen contingencias tributarias ocultas. Nosotros las encontramos antes que se conviertan en sanciones.
Qué auditamos para empresas dominicanas en Colombia:
• Due Diligence pre-inversión: Revisamos pasivos ocultos, juicios laborales, deudas DIAN
• Auditoría de cumplimiento DIAN: Verificamos declaraciones últimos 5 años (plazo de fiscalización)
• Auditoría NIIF: Validamos que estados financieros cumplan NIIF Full (no NIIF PYMES de RD)
• Revisión facturación electrónica: Detectamos facturas rechazadas por DIAN (multa: 1% ingresos brutos)
• Precios de transferencia: Si su casa matriz en RD le cobra servicios, validamos documentación
Caso real: Inversionista dominicano compró 35% de importadora en Medellín. Nuestra auditoría descubrió $190M en impuestos no pagados. Negociamos con DIAN: reducción 55% de sanción. El vendedor asumió el pago.
Tributación RD-Colombia: Pague Solo lo Justo en Ambos Países
¿Le dijeron que debe pagar impuestos en República Dominicana Y en Colombia? Depende. Hay convenio de doble tributación desde 2018, pero debe aplicarse correctamente.
Estrategias fiscales para empresas dominicanas en Colombia:
• Renta de fuente colombiana: Solo paga en Colombia las utilidades generadas aquí
• Dividendos entre países: Aplicamos tratado para reducir retención del 20% al 10%
• Diferencia ITBIS vs IVA: ITBIS RD es 18%, IVA Colombia 19%. Recuperamos IVA pagado si exporta
• Retención ISR vs Retención fuente: Son diferentes. En Colombia la retención es adelanto mensual, no anual
• Precios de transferencia: Documentamos operaciones con casa matriz RD para evitar ajustes DIAN
Impuestos colombianos que no existen (o funcionan diferente) en RD:
• Retención en la fuente: 2.5%-11% sobre cada pago (en RD el ISR es anual)
• Industria y Comercio (ICA): 0.2%-1.4% según ciudad (NO existe en RD)
• Información exógena: Reporte anual detallado de TODAS las operaciones (NO existe en RD)
Ejemplo real: Empresa dominicana de call center con oficina en Barranquilla. Sin planeación: pagaba 35% renta Colombia + 27% ISR RD = 62% total. Con tratado aplicado correctamente: 35% solo en Colombia. Ahorro anual: $120M.
Constituya su Empresa Dominicana en Colombia: SAS vs Sucursal
¿SRL en República Dominicana = SAS en Colombia? Casi, pero con diferencias importantes. Le explicamos qué le conviene según su modelo de negocio.
Opciones de estructura para empresas dominicanas en Colombia:
• SAS (Sociedad por Acciones Simplificada): Ideal para autonomía. Capital mínimo: $0. Responsabilidad limitada. 1 accionista suficiente. Trámite: 3-5 días.
• Sucursal de sociedad extranjera: Si su casa matriz dominicana quiere control directo. Requiere apostilla de documentos en República Dominicana (Procuraduría General). Trámite: 15-20 días.
Gestiones que hacemos:
✓ Constituimos la sociedad ante Notaría
✓ Inscribimos en Cámara de Comercio
✓ Obtenemos NIT ante DIAN (equivalente al RNC dominicano)
✓ Registramos libros oficiales
✓ Abrimos cuenta bancaria corporativa
✓ Coordinamos apostilla en República Dominicana si necesita sucursal
Comparación RD vs Colombia:
| Aspecto | RD (SRL) | Colombia (SAS) |
| Tiempo constitución | 3-5 días | 3-5 días |
| Costo notarial | USD $600 | USD $300 |
| Renovación anual | No | No |
| Revisor fiscal obligatorio | No | Sí (si >$3.000M activos) |
| Declaración renta | Anual | Anual + anticipos bimestrales |
Caso típico: Empresa dominicana de tecnología quiere facturar a clientes colombianos. ¿Sucursal o SAS? Analizamos: volumen proyectado $1.800M/año. Recomendamos SAS (evita revisor fiscal, menores costos). Ahorro anual: 35%.
Revisoría Fiscal: El "Auditor Interno" que Exige Colombia
¿Qué es revisoría fiscal? No existe en República Dominicana. Es un auditor PERMANENTE que firma sus estados financieros cada mes y responde ante la Superintendencia. Es similar al contador público autorizado de RD, pero con más poder.
¿Cuándo es obligatoria para empresas dominicanas en Colombia?
Su empresa colombiana DEBE tener revisor fiscal si cumple 1 de estos 3:
✓ Activos brutos >5.000 SMLMV (~$6.500M pesos / USD $1.5M)
✓ Ingresos brutos año anterior >3.000 SMLMV (~$3.900M / USD $900K)
✓ Más de 200 empleados
Qué hace el revisor fiscal:
• Firma estados financieros cada mes (sin firma: no válidos para DIAN)
• Certifica declaraciones tributarias
• Vigila cumplimiento de leyes colombianas
• Reporta irregularidades a Superintendencia de Sociedades
• Dictamina estados financieros año (obligatorio para cierre contable)
Diferencia clave con RD: En República Dominicana el auditor externo trabaja 1 vez al año. En Colombia el revisor fiscal trabaja 12 meses al año y responde también ante el Estado. Es auditor + fiscal + veedor.
Sanciones por no tener revisor fiscal (cuando es obligatorio):
• Multa Supersociedades: hasta 200 SMLMV ($260M pesos)
• Estados financieros rechazados por DIAN
• Imposibilidad de repartir dividendos legalmente
Caso real: Empresa dominicana compró 50% de franquicia en Bogotá (activos: $7.000M). No sabían de revisoría fiscal. Operaron 10 meses sin revisor. Supersociedades: multa $60M + estados financieros rechazados. Con nosotros desde el día 1: $0 en multas.
¿Su Empresa Dominicana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN
El 67% de empresas dominicanas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre la DGII de República Dominicana y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad ITBIS/ISR al sistema colombiano IVA/Retención fuente, y aplicamos correctamente el tratado de doble tributación RD-Colombia 2018. Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.
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Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales
¿Por Qué Elegirnos?
Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado colombiano
Expertise en el Mercado Colombiano
Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas dominicanas en Colombia
Soluciones Integrales
Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia
Resultados Personalizados
Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia
Cumplimiento Garantizado
Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia
Nuestros Recursos
Ponemos a tu disposición tecnología de punta, conocimiento experto y herramientas exclusivas para potenciar tu gestión.
Recursos y Guías
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Atendemos clientes en más de 20 países con equipos locales especializados en cada mercado
Preguntas Frecuentes
¿Cómo puede una empresa dominicana operar legalmente en Colombia?
Las empresas dominicanas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución y registro para empresas extranjeras.
¿Qué impuestos debe pagar una empresa dominicana en Colombia?
Las empresas dominicanas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.
¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal dominicana en Colombia?
El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostillado de documentos en República Dominicana, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas caribeñas.
¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas dominicanas en Colombia?
Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.
¿Qué diferencias hay entre DGII (RD) y DIAN (Colombia)?
DIAN exige facturación electrónica obligatoria, declaraciones de IVA bimensuales, implementación de NIIF plenas, y reportes de información exógena más detallados que DGII. Adaptamos su contabilidad a las normativas colombianas.
¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas dominicanas?
Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real. Implementamos sistemas de facturación homologados y capacitamos a su equipo para cumplir con los requisitos técnicos y legales.
¿Necesito implementar NIIF si mi empresa dominicana opera en Colombia?
Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asesoramos en la transición desde los estándares contables dominicanos a NIIF plenas o NIIF para PYMES según su tamaño.
¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?
Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.
¿Puedo contratar empleados dominicanos para mi operación en Colombia?
Sí, pero requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo para cumplir con cuotas de contratación nacional.
¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa dominicana en Colombia?
Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones internacionales), auditorías de cumplimiento tributario y auditorías de sistemas de información. Protegemos su inversión con controles preventivos.
¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa dominicana en Colombia?
Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad, declaraciones tributarias y reportes financieros bajo NIIF.
¿CR Consultores tiene experiencia con empresas dominicanas?
Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas caribeñas y dominicanas en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre DGII y DIAN, facilitando una transición exitosa al mercado colombiano.
Nuestra Ubicación
Nuestra Oficina Principal en Colombia
carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia
Lo siento, no se han encontrado publicaciones. Concepto Nº 803 30-11-2016 Consejo Técnico de la Contaduría Pública Bogotá, D.C. Señora LINA CLEMENCIA CASTAÑO GARCÍA lina_clemencia15@hotmail.com Asunto: Consulta Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA: Fecha de Radicado 20 de octubre de 2016 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública Nº de Radicación CTCP 2016-803- CONSULTA Tema Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 El… OFICIO Nº 002140 31-01-2017 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100202208 – 0099 Señor ALEJANDRO LÓPEZ ORTÍZ alor1952@yahoo.com Ref: Radicado número 046124 del 30/12/2016 Tema Retención en la fuente Descriptores Retención en la fuente por pagos de pensiones; Rentas exentas Fuentes formales Ley 1819 de 2016, artículos 17 y 18; Estatuto Tributario, artículos 206, numeral 5 y 383. De conformidad con el artículo 19 del Decreto… En la primera parte de este Oficio la DIAN se ocupa del tipo de pagos a los que resulta aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario antes y después de la modificación de este artículo; los efectos que tiene la derogatoria del artículo 384 ibídem y el momento en que se aplica el numeral 2 del artículo 388 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016). Luego, aborda la respuesta a las siguientes inquietudes: “¿El límite consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, no debe exceder las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del mismo estatuto?”// “¿Para llevar el control de las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del Estatuto Tributario, sólo se deben considerar la sumatoria de las deducciones y rentas exentas que no superen el 40%?”// “¿Para llevar el control del límite consagrado en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario (3.800 UVT) se deben considerar sólo los aportes voluntarios y las sumas depositadas en las cuentas AFC que no excedan del 30% del ingreso laboral o tributario del año o también las que excedan de dicho porcentaje?”// “¿La retención contingente a reportar por la realización de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC debe ser por los aportes que no excedieron el 30% y hasta las 3.800 UVT o sólo sobre aquellos aportes que no excedieron el 40% de la sumatoria de las deducciones y rentas exentas? Oficio 004884 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES. Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 55. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 56. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0329. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO… Si bien es cierto que la reforma tributaria deroga el citado decreto (2548 de 2014), esto no afecta las consideraciones del CTCP en el DOT 016, que al margen de la obligatoriedad del libro tributario, sigue siendo válido para tratar las conciliaciones que surgen por las diferencias entre las bases fiscales y las contables, ahora incorporadas en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario… Para el caso sub examine, esta Dirección encuentra aplicable la regla contemplada en el literal e), pues como manifestó en líneas previas, la subpartida arancelaria 06.02.90.90.00. no corresponde a los bienes descritos en la misma. Por tanto, la exclusión del Impuesto sobre las ventas -IVA- debe interpretarse aplicable a todos los bienes mencionados por el legislador, que en otras palabras, implica la extensión del beneficio tributario a los bienes que componen la partida arancelaria 06.02 en los términos del Decreto 2153 de 2016…” (N.R.: Según la regla de interpretación del arancel citada. “Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación”)

Concepto Nº 803 30-11-2016
Oficio 002140, retención en la fuente por pago de pensiones
OFICIO Nº 004773 24-02-2017
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Concepto 005, NIIF – diferencias entre las bases fiscales y las contables
Oficio 000994, bienes que no causan el impuesto IVA