OFICIO Nº 2109
27-11-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 002109
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100067897 del 12/10/2018
Cordial saludo, señor Rivas:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“(…)
Del contexto normativo y doctrinario expuesto, respetuosamente se solicita a su despacho se pronuncie en forma expresa sobre ¿cómo se debe depurar la base de retención en la fuente de los honorarios que se consideran rentas no laborales?.
En este contexto, en el entendido que cuando se pagan honorarios a personas naturales que han contratado dos (2) o más trabajadores vinculados a la actividad en un período continuo o discontinuo de 90 días, se debe aplicar la tarifa de retención establecida para el concepto de honorarios de que trata el artículo 392 del E.T., se requiere establecer:
- ¿Puede el agente de retención aminorar la base de retención en la fuente con los conceptos de aportes obligatorios a salud y pensión que haya realizado el contratista? ¿se debe aplicar algún límite?
- ¿Puede el agente de retención aminorar la base de retención en la fuente con los conceptos que solicite al contratista aportar a cuentas AFC o aportes voluntarios a pensiones AVP, y hasta qué límite?
- ¿Qué otros conceptos pueden ser utilizados por el contratista que recibe honorarios de renta no laborales, para que se (sic) base de retención sea aminorada y en consecuencia se le practique una menor retención?
(…)”
Teniendo en cuenta que no existe una disposición especial ni regulación que permita detraer ciertos conceptos de la base de retención en la fuente para pagos por honorarios realizados a personas que no hayan contratado a dos (2) o más personas por un período continuo igual o superior noventa (90) días, no será posible detraer ningún concepto de dicha base para calcular la correspondiente retención en la fuente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales