Resolución Nº 31095
21-03-2019
Ministerio de Minas y Energía
por la cual se establece el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en zonas de frontera que pretendan ser objeto de asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera.
El Director de Hidrocarburos (E), en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, el Decreto número 1617 de 2013, el Decreto número 1073 del 2015 – Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía a partir del 1° de enero de 2012, ejercer la función de distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera, con producto nacional o importado del país vecino, quien podrá ceder o contratar, total o parcialmente con los distribuidores mayoristas y terceros, la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles;
Que el numeral 12 del artículo 7° del Decreto número 1617 de 2013 indica que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía: “Expedir el acto administrativo de asignación de los volúmenes máximos a ser distribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a través de terceros, los mismos, de acuerdo con la metodología y procedimiento que para el efecto se establezca, conforme lo dispone el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan”;
Que el inciso 1° del artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto número 1073 de 2015 establece “Volúmenes a distribuir en las zonas de frontera. El Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos, establecerá los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución en cada municipio de la respectiva zona de frontera;
Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.10 ibídem dispuso la “Certificación de estaciones de servicio y asignación de volúmenes máximos. Los volúmenes asignados por el Ministerio de Minas y Energía, tendrán una vigencia de dos (2) años y serán fijados durante el primer trimestre del primer año del respectivo período”;
Que la aplicación de los principios de igualdad, economía, celeridad, publicidad y eficacia de la Administración pública, obligan de manera real y efectiva a las autoridades a implementar medidas que permitan garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos;
Que es necesario establecer el término para que los distribuidores minoristas de combustibles líquidos a través de nuevas estaciones de servicio automotriz y fluvial, presenten los requisitos que los acrediten como tal, con el fin que puedan acceder a la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los municipios definidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles en el mes de abril de 2019, deberán entregar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, hasta el primero (1°) de abril de 2019 inclusive, la totalidad de la documentación establecida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90 del Decreto número 1073 de 2015.
Parágrafo 1°. Las estaciones de servicio automotriz o fluvial, que radiquen la documentación después de la fecha límite de entrega no serán objeto de la asignación correspondiente al mes de abril del año 2019.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos, revisará la documentación aportada y solicitará las aclaraciones que considere pertinentes, para lo cual requerirá al solicitante la documentación faltante por una sola vez. Si dentro del término de ocho (8) días calendario, el solicitante no allega la documentación o aclaraciones requeridas, la solicitud no se tendrá en cuenta para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional.
Parágrafo 3°. Frente a estas solicitudes, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, de manera directa o través de la autoridad local municipal respectiva, podrá realizar visitas de inspección que permitan verificar la existencia de la estación de servicio y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo 2°. Comuníquese el contenido de la presente resolución a cada una de las autoridades locales de los municipios considerados como zona de frontera, con el fin de que se divulgue a través del medio más idóneo dentro de su jurisdicción, así como a los distribuidores mayoristas y a las agremiaciones.
Parágrafo 1°. Publíquese la presente resolución en la página web del Sistema de Información de Combustibles (Sicom), en la página web y en el Diario Oficial www.minenergia.gov.co.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2019.
El Director de Hidrocarburos (E),
José Manuel Moreno C.