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Artículo 6º, numeral 22 del Decreto 4048 de 2008

RESOLUCIÓN NÚMERO (     ) DE 2018

DIAN

 

 

Por medio de la cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- adopta una política de prevención del daño antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y, modifica la Resolución 000074 del 29 de diciembre de 2017.

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6º, numeral 22 del Decreto 4048 de 2008, y

 

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, señala que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad y el artículo 2.2.4.3.1.2.5 señala que, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, en el marco de la competencia que le confiere el Decreto 4085 de 2011, tiene como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

Que en uso de las facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en Circular Externa 06 del 06 de julio de 2016, fijó lineamientos para el seguimiento a la formulación e implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico y entre otras precisó: “2.2 Las entidades públicas del orden nacional deben formular cada año su política de prevención del daño antijurídico teniendo en cuenta la litigiosidad del año inmediatamente anterior. (…) 2.6. Las entidades públicas del orden nacional deben incluir dentro de la política de prevención indicadores de resultado que midan el efecto del plan de acción sobre la(s) causa(s) primaria(s) priorizada(s) (…).” “2.8. Las entidades públicas del orden nacional deberán implementar el plan de acción de su política de prevención del daño antijurídico dentro del año calendario (enero-diciembre) para el cual fue diseñado.” Esto con el fin de: “reducir las condenas impuestas al Estado por los organismos judiciales mediante políticas públicas que reduzcan la incidencia del daño antijurídico y estrategias que mejoren la defensa judicial de las entidades que conforman el Estado colombiano.” (Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico – Documentos Especializados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado)

Que mediante el procedimiento PR-GJ-0180, la entidad institucionalizó las medidas para adoptar cada año una política que prevenga y mitigue los riesgos derivados de actuaciones, hechos, operaciones y actos que generan daño antijurídico. El procedimiento inicia con la obtención de información para el estudio de la actividad litigiosa de la entidad y termina con la resolución que adopta la política de prevención de daño antijurídico y su divulgación.

Que en desarrollo de dicho procedimiento, el grupo interdisciplinario designado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en sesión 40 del 31 de julio de 2018, para formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico, luego de analizar el diagnóstico integral de la litigiosidad del año anterior, concluyó que la causa prevenible objeto de mayor litigiosidad continúa siendo la deficiencia en aspectos probatorios dentro de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Esta misma causa se evidenció el año anterior, por ello se propuso establecer actividades y medidas tendientes a complementar y reforzar la política de prevención adoptada mediante la Resolución 0074 del 29 de diciembre de 2017 para mitigar esta causa que ocasiona daño antijurídico.

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en sesión del 12 de diciembre de 2018 aprobó las actividades y medidas concretas presentadas por el grupo interdisciplinario que integran la política de prevención de daño antijurídico del año 2019.

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días xx al xx de diciembre de 2018, con el objeto de recibir, opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en su alcance, pertinencia y procedencia legal y operacional, previamente a su expedición.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMEROAdopción. Adoptar como política de prevención del daño antijurídico a implementar a partir del año 2019, las medidas y actividades aprobadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión del día 12 de diciembre de 2018, dirigidas a complementar y reforzar las dispuestas en la Resolución 00074 de 29 de diciembre de 2017, orientadas a mejorar y optimizar la gestión probatoria dentro de los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Inducción y Reinducción. Dentro de la inducción y reinducción que la DIAN debe realizar a sus servidores públicos, se deberá incorporar un capítulo general sobre la prueba; su objeto, principios, medios probatorios e importancia dentro de las actuaciones administrativas. El documento deberá ser elaborado y actualizado por la Dirección de Gestión Jurídica.

Adicionalmente, en el entrenamiento del puesto de trabajo, los jefes de las áreas de liquidación, fiscalización y jurídica o quienes hagan sus veces, deberán instruir a los funcionarios que deban adelantar o intervenir en las actuaciones administrativas sobre el objeto, oportunidad, competencia, medios de prueba, decreto, práctica y valoración en el tema probatorio en materia tributaria, aduanera o cambiaria, según corresponda, siempre que estén relacionados con el desarrollo de sus funciones.

 

ARTÍCULO TERCERO. Mesa de Estudio Técnico. Los jefes de las divisiones de fiscalización, liquidación y jurídica de las Direcciones Seccionales de Grandes Contribuyentes, Aduanas de Bogotá e Impuestos de Bogotá junto con los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Aduanera, Control Cambiario, Internacional, de Gestión de Normativa y Doctrina, de Gestión de Representación Externa, o sus delegados, y un funcionario delegado por la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera – Polfa, este último cuando el tema lo amerite, conformarán una mesa de estudio técnico coordinada por el Director de la Dirección de Gestión de Fiscalización, o su delegado, para analizar la problemática que se pueda presentar en desarrollo de programas y campañas de control de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, relacionadas con la actividad probatoria que deba adelantarse. A la misma no se podrán llevar casos particulares sino únicamente la temática.

Lo anterior con el fin tomar acciones para mejorar procesos, proponer líneas de acción, estrategias, medidas, recomendaciones y observaciones tendientes a mejorar el aspecto probatorio y unificar, a través de la Dirección de Gestión de Fiscalización o las Subdirecciones respectivas, criterios e impartir instrucciones a las Direcciones Seccionales.

La mesa de estudio técnico deberá reunirse dentro de los primeros quince días de los meses de febrero y agosto de cada año.

 

ARTÍCULO CUARTO. Retroalimentación actos administrativos modificados o revocados. Adicionar como tema obligatorio de la mesa de estudio en materia probatoria creada mediante el artículo cuarto de la Resolución 00074 del 29 de diciembre de 2017, el estudio de las causas y motivos que fundamentaron la nulidad, modificación o revocatoria de los actos administrativos, por vía administrativa o judicial, que durante el semestre se presentaron en las Divisiones de Fiscalización, Liquidación y Jurídica de la Dirección Seccional donde se realiza la mesa de estudio.

 

ARTÍCULO QUINTO. Capacitación. Modificar el artículo sexto de la Resolución 00074 del 29 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEXTO. Capacitación. Dentro del programa de capacitación institucional anual se debe incluir y priorizar una capacitación específica teórica-práctica no menor a 100 horas, que se realizará en forma gradual y progresiva durante cuatro (4) años, en régimen probatorio tributario, aduanero y cambiario, dirigida a los funcionarios que intervienen en las etapas de investigación, determinación y discusión de actos administrativos de las dependencias de Fiscalización, Liquidación y Jurídica de las Direcciones Seccionales y Unidades Aprehensoras; y los servidores públicos de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, Internacional, Aduanera y Cambiaria.

 

No obstante lo anterior, esta actividad puede ser modificada o complementada de acuerdo con los resultados que se obtengan de los informes de litigiosidad de la entidad, que constituyen insumo para la elaboración de las siguientes políticas de prevención de daño antijurídico.

 

ARTÍCULO SEXTOEvidencias de cumplimiento. La aplicación y resultados de las actividades desarrolladas por cada una de las áreas responsables, deberán quedar documentadas, con el fin de que puedan ser evaluadas, para determinar el impacto en su ejecución, por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Para la implementación y cumplimiento de las acciones dispuestas en el presente acto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en ejercicio de sus funciones podrá realizar las recomendaciones y observaciones pertinentes.

Es deber de todos los funcionarios de las áreas involucradas colaborar en la ejecución de la política de prevención de daño Antijurídico.

 

ARTÍCULO SÉPTIMODivulgación y vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1º) de enero de dos mil diecinueve (2019), previa socialización a todos los funcionarios de la entidad y en especial a las diferentes áreas responsables de su ejecución.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, a los

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN