OFICIO Nº 001596
18-09-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 001596
Bogotá, D.C.
Señor
JHANER RUIZ CORTÉS
jhanerruiz74@hotmail.com
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 000272 del 13/08/2018
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Prestadores de servicios desde el exterior
Fuentes: Artículo 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Frente a su petición en la que solicita que le sea enviada la normatividad que rige a las plataformas digitales que prestan servicios desde el exterior, la fecha en que estas normas entraron en vigencia y todo lo relacionado con este tema, este Despacho se permite informarle lo siguiente:
Normas de orden legal
En primer lugar, es conveniente tener claridad respecto a las modificaciones vigentes que fueron introducidas al régimen del impuesto sobre las ventas -IVA en la pasada reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) y que versan sobre la prestación de servicios desde el exterior.
Al respecto, el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
De igual modo, el parágrafo 3 de este mismo artículo señala que los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
A su vez, el parágrafo segundo del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016, estableció que la exigibilidad de las responsabilidades de los prestadores de servicios desde el exterior derivadas de las normas arriba mencionadas, iniciaría el primero de julio del presente año, al disponer que: “[l]a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones entre ellas las de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios se encuentren gravados. La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto”. (subrayado fuera de texto)
Con base en lo anterior, y en consideración a su pregunta acerca de la vigencia de estas normas, es preciso señalar que los prestadores de servicios desde el exterior deberán cumplir con sus obligaciones en calidad de responsables del impuesto sobre las ventas -IVA a partir del primero de julio de 2018, aunque las normas desarrolladas tengan vigencia desde el 29 de diciembre de 2016.
Por otra parte, es importante tener en cuenta la vigencia del: i) artículo 180 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y adicionó el numeral 8 del mismo artículo, señalando los sujetos que actuarán como agentes de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la prestación de servicios desde el exterior gravados en el territorio nacional; y ii) artículo 179 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el parágrafo 1° del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, estableciendo que en el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente será equivalente al 100 % del valor del impuesto.
Normas de orden reglamentario
A la fecha han entrado en vigencia dos Decretos que desarrollan lo dispuesto en las normas ya relacionadas:
El primero de ellos es el Decreto 1123 de 2018 que dispone que en el caso de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA en la prestación de servicios desde el exterior, a que hace mención el parágrafo 1 del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, no aplicarán las reglas de cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el artículo 1.3.2.1.12. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El otro Decreto vigente es 1415 de 2018 que, en virtud del cambio que introdujo el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, adicionando como hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA a la prestación de servicios desde el exterior, establece los medios a través de los cuales los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT.
Copia de estos decretos se adjunta a la presente respuesta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la (sic) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales