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OFICIO Nº 001587 18-09-2018 DIAN

OFICIO Nº 001587

18-09-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001587

Bogotá, D.C.

Señor

JOSE ADOLFO BAUTISTA GALINDO

CRA 698 A 21 A 15 S

Email: bautexltda@yahoo.com

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 100034561 del 20/06/2018

Cordial saludo, señor Bautista.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a la consulta, en la que señala:

“1. Solicito atentamente me aclaren si los productos que fabrico destinados para muestras gratis se consideran inventario, ¿a qué precio lo facturo o lo puedo facturar en cero, tengo entendido que la base del IVA generado es el valor comercial de dicho producto, al contabilizarlo ese (sic) base se consideran ingreso para mi empresa?

  1. ¿Cuál es el procedimiento en las muestras gratis para clientes en el exterior, yo le facturé a mi cliente a precio por unidad de 1 dólar es correcto?”

En primer lugar, vale la pena recurrir a la definición de inventarios que establece el Estatuto Tributario en su artículo 60:

 

“Art. 60. Clasificación de los activos enajenados.

Los activos enajenados de dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.

 

Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.

 

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

 

Parágrafo. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos movibles corresponden a los inventarios. Los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.”

Por otro lado, comedidamente nos permitimos informar que la DIAN profirió el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas N° 00001 de junio 19 de 2003, en el cual, en el Numeral 1.2.7., se señala el tema por usted consultado.

 

“1.2.7. RETIRO DE INVENTARIOS

 

El literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario establece que los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, se consideran venta.

 

Al señalar el artículo 458 del Estatuto Tributario que en los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 (retiros hechos por el responsable para su uso), la base gravable será el valor comercial de los bienes, está con ello significando que el retiro de bienes gravados se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas independientemente de la destinación o uso que se dé a los mismos, tratamiento que guarda perfecta armonía con lo dispuesto en los artículos 2° y 427 del Estatuto Tributario, al catalogar como contribuyente o responsable directo del pago del tributo a los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

 

En el retiro de bienes del inventario, para efectos de la base gravable se debe tomar el “valor comercial”.

 

Cuando se trate del retiro de bienes corporales muebles se configuran situaciones y tratamientos jurídicos diferentes, según la clase de bienes que se retiren ya sean bienes gravados, exentos o excluidos del impuesto.

 

En consecuencia, los bienes tomados del inventario por el responsable, con la finalidad de ser utilizados como muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc., deben considerarse como una venta, para efectos del IVA, en la fecha de su retiro.”

En este sentido, los productos que destine a muestras gratis deberán ser tratados como inventario y, al momento de disponer de ellos como muestras, deberá causar el IVA correspondiente a dicho bien. De igual manera, y en concordancia con el Concepto mencionado con anterioridad, el artículo 463 del Estatuto Tributario establece que:

 

“Art. 463. Base gravable mínima.

En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción. (…)”

Por lo anterior, los bienes entregados como muestra gratis deberán ser facturados al valor comercial de los mismos, independientemente de que el destinatario de los bienes se encuentre ubicado en el exterior o en el territorio nacional.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

 

Atentamente,

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales