<
Cr Consultores

Concepto Nº 770 08-10-2018

Concepto Nº 770

08-10-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor

WILMER ARLEY GUEVARA GUEVARA

wilmerarley-94@hotmail.com

Asunto: Consulta 1-2018-020701

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 31 de 08 de 2018
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2018-770 CONSULTA
Código referencia: O-2-235
Tema: Notas a los estados financieros

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Es necesario revelar en una nota las bases de preparación de los estados financieros donde se resuman las políticas contables significativas, incluidos los juicios aplicados; y en las notas específicas que hacen referencia a cada rubro de los estados financieros, se desglosa el detalle de cada cuenta, y se dejan datos adicionales de ser necesarios (juicios, estimaciones).

 

CONSULTA (TEXTUAL)

Favor, agradezco orientación sobre los siguientes interrogantes:

 

  • ¿En las bases de presentación, es necesario revelar todas las políticas NIIF que aplica la compañía con su detalle técnico?
  • ¿En las revelaciones explicativas de los rubros de los estados financieros se debe describir de nuevo la parte técnica de la política o sólo es necesario describir los saldos cuantitativos y las explicaciones respectivas?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

  1. ¿En las bases de presentación, es necesario revelar todas las políticas NIIF que aplica la compañía con su detalle técnico?

Respecto a la revelación de políticas contables en las notas a los estados financieros, las Normas de Información Financiera se refieren a lo siguiente:

 

Criterio de revelación Grupo 1 – NIIF Grupo 2 – NIIF para las PYMES
Requerimiento Las notas: (…) (a) presentarán información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas. Las notas: (…) (a) presentarán información sobre las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas.
Información a revelar ·    la base(s) de medición utilizada para elaborar los estados financieros; y

·    las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

·    la base(s) de medición utilizada para la elaboración de los estados financieros; y

·    las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

 

Ejemplos de bases de medición

Las bases de medición se encuentran relacionadas con los criterios de medición utilizados al momento de valorar los activos y pasivos incluidos en los estados financieros, como ejemplo de lo anterior tenemos, entre otros, los siguientes:

 

Características de la base de medición Costo histórico Valor corriente
Propósito Proporcionar información monetaria sobre activos, pasivos, ingresos y gastos, utilizando información procedente del precio de la transacción u otro suceso que dio lugar a ellos. Proporcionar información monetaria sobre activos, pasivos ingresos y gastos, utilizando información actualizada para reflejar las condiciones en la fecha de medición.
Cambios posteriores No refleja cambios en valores (excepto en lo relacionado por deterioro de valor de un activo, o un pasivo oneroso) Reflejan los cambios desde la fecha de medición anterior a la medición actual.

 

Recomendaciones sobre la revelación de las políticas contables utilizadas para la comprensión de los estados financieros

Al momento de redactar la nota relacionada con políticas contables relevantes (incluida las bases de medición) es importante observar los siguientes aspectos:

  • La entidad debe seleccionar las políticas contables que sean relevantes para ayudar a los usuarios a comprender la forma en que las transacciones afectan el rendimiento y la situación financiera de la entidad.
  • Descripción de la política contable, las bases de medición utilizadas y la forma como la entidad ha aplicado los requerimientos de las Normas de Información Financiera (vidas útiles generales, forma como práctica el deterioro de activos financieros, tasas utilizadas para descontar flujos de efectivo, tasa de cambio para transacciones en moneda extranjera relacionadas con activos y pasivos monetarios, tasa utilizada para medir las diferencias temporarias, entre otros).
  • Evitar incorporar políticas contables no utilizadas actualmente o en períodos comparativos (por ejemplo, no es necesario describir la política de propiedades de inversión o derivados financieros, si la entidad no posee dichos activos).
  • Evitar utilizar descripciones genéricas que son copia textual de la norma, y más bien describir la forma como dicho criterio ha sido aplicado en la entidad (por ejemplo, los ingresos por venta de bienes se reconocen cuando se realiza un acta forma de entrega al cliente, o cuando se envía a través de una empresa transportadora a las instalaciones del cliente).
  1. ¿En las revelaciones explicativas de los rubros de los estados financieros se debe describir de nuevo la parte técnica de la política o solo es necesario describir los saldos cuantitativos y las explicaciones respectivas?

Las políticas contables del ente económico se describen en la nota general de bases de presentación de estados financieros, por tanto, no es necesario volver a describir las políticas en las notas específicas.

Los párrafos 8.3 y 8.7 de la sección 8 de las NIIF para las PYMES, describen que en las notas específicas que hacen referencia a cada rubro de los estados financieros, se desglosa el detalle de cada cuenta, y se dejan datos adicionales de ser necesarios (juicios, estimaciones), que no estén descritos en la nota general de bases de presentación de estados financieros. A continuación los párrafos 8.3 y 8.7:

 

“8.3 Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Una entidad hará referencia para cada partida de los estados financieros a cualquier información en las notas con la que esté relacionada.

 

Información sobre las fuentes clave de incertidumbre en la estimación

 

8.7 Una entidad revelará en las notas información sobre los supuestos clave acerca del futuro y otras causas clave de incertidumbre en la estimación en la fecha de presentación, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el importe en libros de los activos y pasivos dentro del ejercicio contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de:

 

(a) su naturaleza; y

(b) su importe en libros al final del período sobre el que se informa”.

Por último, le invitamos a consultar la parte B de la NIIF para las PYMES, y a partir de la página 102 observar un estado financiero ilustrativo relacionado con la NIIF para la PYMES, donde podrá observar un ejemplo de notas a los estados financieros. El documento puede descargarse del siguiente enlace: http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/ (requiere registro previo).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP