OFICIO ADUANERO Nº 939
19-06-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000939
Bogotá, D.C.
Señora
MARIA MARGARITA VARGAS MURCIA
maria.margarita.vm@gmail.com
Bogotá
Ref: Radicado 100228344-469 del 04/04/2018
| Tema | Aduanas | ||
| Descriptores | Operador Económico Autorizado | ||
| Fuentes formales | Artículo 8 del Decreto 3568 de 2011, Artículos 35, numeral 2.1. y 674 del Decreto 390 de 2016e (sic) |
Cordial Saludo, Señora Maria Margarita:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El artículo 8.1.10 del Decreto 3568 de 2011 establece para los Operadores Económicos Autorizados la reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la DIAN. Posteriormente, el numeral 2.1 del artículo 35 del Decreto 390 de 2016 dispuso como tratamiento especial para los Operadores Económicos Autorizados, la no constitución de garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
Con base en lo anterior, se formulan los siguientes interrogantes:
- ¿La sociedad de comercialización internacional debe constituir garantía cuando tiene la calidad de Operador Económico Autorizado?
- ¿Cuál es la norma que aplica en materia de garantías para los Operadores Económicos Autorizados?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El numeral 10 del artículo 8 del Decreto 3568 de 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015 estableció entre otros beneficios, la reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y condiciones que estableciera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con la expedición del Decreto 390 de 2016, de acuerdo con el artículo 674, entró a regir a los quince (15) días siguientes a su publicación, el numeral 2.1. del artículo 35. Dicho numeral estableció un tratamiento especial para el Operador Económico Autorizado de no constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras cuando adquiriera dicha calidad.
Lo anterior trajo como consecuencia la eliminación de la constitución de la garantía global como beneficio que traía el numeral 10 del artículo 8 del Decreto 3568 de 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015.
Por tanto, el usuario aduanero que hoy cuenta con registro aduanero ante la DIAN y adquiera la calidad de Operador Económico Autorizado, podrá aplicar el tratamiento especial que trae el numeral 2.1 del artículo 35 del Decreto 390 de 2016, consistente en no constituir garantía para las operaciones que realiza, de acuerdo con el tipo de usuario para el cual fue autorizado como OEA.
Si una Sociedad de Comercialización Internacional en su calidad de Exportador, adquiere la autorización OEA, este podrá hacer uso del tratamiento especial de no constituir garantía para realizar las operaciones solamente de exportación.
Respecto a las demás actividades que realiza la Sociedad de Comercialización Internacional distintas a la exportación, deberá constituir las garantías a que haya lugar.
Para una mayor ilustración se adjunta el Oficio 001028 de 2016.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica