OFICIO ADUANERO Nº 992
29-06-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000992
Bogotá, D.C.
Señora
NATALI HERRERA GIL
Carrera 9 Nº 52-35
Correo: nataliherreragil@gmail.com
Medellín Antioquia
| Ref: | Acción de Tutela 2018 – 00260 del 29/06/2018
Radicados DIAN – 201882140100010605 y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 1-2018-003829 |
Cordial saludo señora Natali:
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, corresponde a esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, razón por la cual resolvemos su solicitud en el marco de la competencia mencionada.
Este despacho da respuesta de fondo al radicado de la referencia así:
PREGUNTAS Nos. 1 y 2
Indaga en primer término, sobre cuáles artículos de los Decretos 390 de 2016, 349 de 2018 y 2685 de 1999, se encuentran vigentes a la fecha.
Al respecto, le informamos lo siguiente:
- ARTÍCULOS DEL DECRETO 390 DE 2016 QUE A LA FECHA SE ENCUENTRAN VIGENTES.
Artículos 1 al 4, 7, 9 al 34; Artículo 35 Inciso 1 y numerales 1, 2.1, 2.3, 2.6, y 2.9; artículos 36 al 41; artículo 42 numerales 2, 3 y 4; artículos 43 y 44; los artículos 45, 46, 50, 51 solo para Centros de Distribución Logística Internacional – CDLI; Artículo 50 numeral 11, Artículo 62 numeral 18; artículo 71 numeral 1.16; artículo 90 numeral 13; los artículos 92 y 96 solo para Centros de Distribución Logística Internacional –CDLI; Artículos 111 al 113; artículos 140, 149; artículos 151 al 177; artículos 179 al 181; artículo 215 Numeral 2.2; artículos 220, 429; artículos 486 al 503; artículos 505 al 510; artículos 513 al 519; artículos 522, 524; artículo 527 numerales 7 y 11; artículo 528 numerales 12, 15, 24 y 33; artículo 529; artículo 530 numeral 11, artículo 534 solo para Centros de Distribución Logística Internacional –CDLI salvo numeral 10; artículo 541; artículos 550 al 676.
- ARTÍCULOS DEL DECRETO 349 DE 2018 VIGENTES DESDE EL 7 DE MARZO DE 2018 QUE MODIFICAN ARTÍCULOS DEL DECRETO 390 DE 2018 (SIC).
Artículos 1, 2; artículos 4 a 11; artículos 13, 14; los artículos 15 y 16 solo para los Centros de Distribución Logística Internacional – CDLI; artículos 28, 32, artículos 35 a 37; artículos 117, 123, 125; artículos 127 al 129; el artículo 132 en lo que respecta a la modificación de los numerales 7 y 11 del artículo 527 del Decreto 390 de 2016; el artículo 133 en lo que respecta a la modificación de los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 528 del Decreto 390 de 2016; artículo 134; el artículo 135 en lo que respecta a la modificación del numeral 11 del artículo 530 del Decreto 390 de 2016; el artículo 139 solo para los Centros de Distribución Logística Internacional –CDLI salvo el numeral 10; artículo 143; artículos 150 a 185.
III. ARTÍCULOS DEL DECRETO 349 DE 2018 QUE MODIFICAN EL DECRETO 2685 DE 1999 QUE ENTRARON EN VIGENCIA EL 7 DE MARZO DE 2018.
Artículos 186 a 200.
- ARTÍCULOS PROPIOS DEL DECRETO 349 DE 2018 QUE ENTRARON EN VIGENCIA EL 7 DE MARZO DE 2018.
Artículos 201 a 204.
- ARTÍCULOS DEL DECRETO 349 DE 2018 QUE ADICIONAN ARTÍCULOS AL DECRETO 390 DE 2016, QUE ENTRARON EN VIGENCIA EL 7 DE MARZO DE 2018.
Artículo 143, que adiciona el artículo 543-1 al Decreto 390 de 2016. Infracciones aduaneras en la internación temporal de vehículos automotores al amparo de la Ley 191 de 1995.
Artículo 152, que adiciona el artículo 551-1 al Decreto 390 de 2016. Procedimiento para cancelación de levante.
Artículo 169, que adiciona el artículo 610-1 al Decreto 390 de 2016. Firmeza de los actos.
Artículo 181, que adiciona el Artículo 671-1 al Decreto 390 de 2016. Transitorio para el objeto de la garantía.
- ARTÍCULO DEL DECRETO 349 DE 2018 QUE ADICIONA UN ARTÍCULO AL DECRETO 390 DE 2016, QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA A MÁS TARDAR EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019.
Artículo 19, que adiciona el Artículo 58-1 al Decreto 390 de 2016. Régimen de Garantías para las Agencias de Aduanas.
VII. ARTÍCULOS DEL DECRETO 2685 QUE NO SE ENCUENTRAN VIGENTES CON OCASIÓN DE LOS DECRETOS 390 DE 2016 Y 349 DEL 2018.
Artículos 1 a 6; artículos 9, 11, 55-1; artículos 87, 88; artículo 233; artículos 236 a 241; artículo 244; artículos 246 a 249; artículos 255 a 259; artículos 306 a 309; artículo 391-1; artículos 470, 470-1, 470-2, 471, 472, 475, 476, 478, 481; artículos 502, 502-2, 503, 504, 505, 505-1; artículo 506 a 512, 512-1; artículos 513 a 515; artículo 515-1; artículos 516 a 519; artículos 521, 522, 524, 525, 526, 528, 529, 530, 531, 533, 534, 535, 537, 538, 541, 542; artículos 548 a 551; artículos 561 a 567.
Respecto a la inquietud sobre la vigencia de las causales de aprehensión se precisa, que el artículo 550 del Decreto 390 de 2016 modificado por el Decreto 349 de 2018, se encuentra vigente y rigiendo desde el 7 de marzo de 2018.
En cuanto a la inquietud sobre la vigencia de los artículos sobre infracciones y sanciones, se precisa que estos solo son aplicables en la medida en que la obligación correlativa se encuentre vigente y rigiendo.
PREGUNTAS Nos. 3 y 4
Las conductas de las infracciones administrativas aduaneras se derivan del incumplimiento a los trámites o actuaciones aduaneras, a las obligaciones establecidas en las normas sustantivas y a los regímenes aduaneros que se encuentran desarrollados en dichas normas sustantivas del Decreto 390 de 2016.
Es por ello que en la medida en que las infracciones administrativas aduaneras creadas con fundamento en las normas sustantivas que para su entrada en vigencia se supeditaban a desarrollos informáticos, implicó que tampoco podían entrar a regir las infracciones administrativas aduaneras. Dicho de otra manera, en la medida en que las infracciones aduaneras se sustenten en normas sustantivas que no han entrado a regir, pues tampoco podrán nacer a la vida jurídica y se encuentran en la condición del numeral 3 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016.
Lo anterior, aplica igualmente a las causales de aprehensión que fueron creadas con fundamento en las normas sustantivas del Decreto 390 de 2016, que en su mayoría no habían entrado a regir por cuanto su aplicación se sujetaba a desarrollos informáticos.
Ahora bien, el Decreto 349 de 2018 que modifica normas del Decreto 390 de 2016 sobre las cuales no se encuentran vigentes por virtud del numeral 3 del art. 674 ibídem, no implica que, por el hecho de haber sido modificadas por otro decreto, varíe su entrada en vigencia, pues seguirán en espera de un desarrollo informático para que puedan entrar a regir.
Con respecto a las disposiciones nuevas que trae el Decreto 349 de 2018 le aplican las mismas reglas de vigencia escalonada. Por tanto, si para su aplicación requieren de reglamentación o desarrollo informático, su entrada en vigencia se regirá por las mismas reglas de los numerales 2 y 3 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016.
De lo anteriormente expuesto, no aplica para las causales de aprehensión ya que el artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificado por el Decreto 349 de 2018, su entrada en vigencia fue inmediata.
Lo anterior se debió a la creación de causales atemporales que pudieran ser aplicadas tanto en la vigencia de las normas sustantivas del Decreto 2685 de 1999 que a la fecha se encuentran vigentes y las del Decreto 390 de 2016, cuando estas entrarán a regir.
Las disposiciones sustantivas del Decreto 390 de 2016 que para su aplicación requieren de un desarrollo de sistema informático son todas aquellas que para poder ejercer el control aduanero su trámite o actuación deben encontrarse sistematizados.
PREGUNTA No. 5
Las disposiciones sustantivas o procedimentales que dependían para su entrada en vigencia de una reglamentación por parte de la DIAN y no fueron desarrolladas en las Resoluciones 041, 072 y 064 de 2016, significa que no entraron a regir por la vía reglamentaria y su entrada en vigencia dependerá de la implementación de desarrollos informáticos.
Se precisa que la Resolución 042 de 2016 reglamenta disposiciones del Decreto 390 de 2016 relacionadas con el área de comercialización que habían entrado a regir 15 días siguientes a la publicación del Decreto 390, de conformidad con el numeral 1 del artículo 674 ibídem.
PREGUNTA No. 6
Las Circulares Externas de la DIAN no derogan disposiciones del Decreto 390 de 2016, su finalidad es la de informar e ilustrar a los usuarios internos como externos.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica